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Tribunal · solo Pro
GEHRKUE WEBAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario emitida a socio de empresa fiscalizada, por falta de fundamento jurídico y porque no concurren elementos de litis pendencia.
Carlos Iván Gehrkue Webar, socio con 40% de participación en Sociedad Comercial Rayén Ltda., fue fiscalizado por el SII conjuntamente con la empresa. El SII emitió liquidaciones a la sociedad por diferencias en IVA (períodos 2010-2011) e impuesto a la renta (años 2011-2012), detectando subdeclaraciones de ingresos, gastos no acreditados y crédito fiscal indebido. Con fecha 30 de marzo de 2015, se emitió liquidación N° 28 al contribuyente por Impuesto Global Complementario del año 2012, determinada en base a la renta ajustada de la sociedad según su participación accionaria. Existe sentencia de
El tribunal analiza si la pendencia de la causa de la sociedad constituye litis pendencia respecto del reclamo del socio. Concluye que no, porque faltan los tres requisitos: no hay identidad de partes (la sociedad es persona jurídica distinta del socio), no hay identidad de cosa pedida (se reclaman liquidaciones distintas) y no hay identidad de causa de pedir. Además, la liquidación es un acto administrativo emanado del SII en ejercicio de su deber legal de fiscalización, sin discrecionalidad, dentro de los plazos de prescripción. El actor no cuestiona el mérito de la liquidación N° 28 sino so
Se rechaza el reclamo tributario y se confirma la liquidación N° 28 de 30 de marzo de 2015. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Méndez Muñoz, RUT N°8.001.626-3, abogado, en representación de don Carlos Iván Gehrkue Webar , RUT N°3.631.276-9, comerciante, ambos con domicilio para estos efectos en Los Faldeos N° 1110, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación N°28 de fecha 30 de marzo de 2015 , emitida por la Unidad de Osorno de la Dirección R egional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando acogerlo y se deje sin efecto la liquidación reclamada en la forma solicitada en su presentación.
En cuanto a los actos impugnados.
Señala que la liquidación tienen su origen en el proceso de fiscalización y posteriores liquidaciones practicadas por el Servicio, a la sociedad Comercial Rayen Ltda., RUT N° 76.248.110 -3, sociedad en la cual el contribuyente fue socio hasta el día 15 de diciembre de 2011 en una proporción de 4 0% de derechos de capital social. Que con motivo del referido proceso de fiscalización, el servicio emitió a Comercial Rayen Ltda. las siguientes liquidaciones: liquidación 12.792 por con cepto de impuesto al valor agregado del período agosto 2011 por un total de $23.487.452; liquidación 12.791 por concepto de impuesto al valor agregado del período septiembre de 2011 por un total de 39.326.967 y la liquidación 12.794 por concepto de impuesto a la renta primera categoría del AT 2012 por un total de $49.315.582.
Que dichas liquidaciones fueron reclamadas ante éste tribunal, dictándose sentencia definitiva en autos RIT GR -12-00067-2013, con fecha 21 de octubre de 2014, que acogió parcialmente el reclamo rebajando las sumas determinadas en las liquidaciones originales en los siguientes términos:
a) Liquidación N°12.791 se rebajó a $5.564.455 b) Liquidación N°12.794 se rebajó a $24.475.387
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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