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Tribunal · solo Pro
Chacana Arancibia con SII
Fecha: 19-08-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola porque la reclamante no acreditó en la etapa probatoria los hechos alegados (errónea aplicación de tablas de clasificación e inclusión errónea de mejoras), conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.
Carmen Gloria Chacana Arancibia, propietaria de un inmueble ubicado en Santa Aurora N° 8-B, Machalí (Rol N° 45-10), reclama el avalúo asignado por el SII en 2014. Hasta 2013 su propiedad valía $73.307.817, pero en 2014 fue reevaluada en $116.389.491, representando un aumento de 58,7%. La reclamante alegó errónea aplicación de tablas de clasificación del terreno, deficiencias de servicios básicos, topografía irregular e inclusión errónea de mejoras costeadas por ella. El SII defendió el reavalúo aplicando la Res. Ex. N° 108/2013, conforme al área homogénea HAB 015 donde se ubica el predio, cons
El tribunal rechazó la objeción al documento técnico del SII porque no se dedujo conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (falsedad o falta de integridad). Respecto al fondo, estableció que conforme al artículo 132 inciso tercero del Código Tributario, toda la prueba debe rendirse dentro del término probatorio de veinte días. Los documentos acompañados al reclamo antes de ese término, aunque pudieren considerarse fundantes, no pueden servir como prueba de los hechos sustanciales controvertidos si no se reiteran en la etapa probatoria. La reclamante no rindió testimonios ni pe
Se rechaza el reclamo en su totalidad y rige el avalúo determinado por el SII de $116.389.491. Se rechaza la objeción al informe técnico del SII. No se condena en costas por no haber sido solicitadas. Se ordena cumplimiento de la sentencia al SII una vez ejecutoriada.
CAUSA : “CHACANA ARANCIBIA con S.I.I.”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 y siguientes, de 16 de mayo de 2014, de doña CARMEN GLORIA CHACANA AR ANCIBIA, de profesión Ingeniera, Rol Único Tributario N° 9.552.522-9, domiciliada para estos efectos en calle Bueras 359, oficina 601, de esta ciudad de Rancagua, por la cual deduce reclamo en contra del Avalúo asignado al inmueble Rol N° 45 -10, ubicado en calle Santa Aurora N° 8 - b, Machali, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, de Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se exponen a continuación.
Señala la reclamante que, es propietaria de una casa habitación ubicada en la comuna de Machalí, calle Santa Aurora N°8-B, rol de avalúo N° 45-10 de Machalí; cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 4725 N°4166 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2000.
Indica la actora, que hasta el año 2013 el inmueble se encontraba avaluado por el Servicio de Impuestos Internos en la suma total de $73.307.817.-, avalúo que se descomponía de la siguiente forma;
a) Superficie del terreno es de 2841 mt2 y tenía un avalúo fiscal el año 2013 de $25.737.531. - a razón de $9.059. el metro cuadrado, en circunstancia que para el año 2014 aparece figurando ahora con un avalúo de $56.052.930. - a razón de $19.730.- el metro cuadrado de terreno, esto es, el aumento de avalúo de terreno es de $10.671.- por metro, lo que equivale a un taza de más del 117%; y b) Construcción de 196 m2. la cual el año 2013 tenía un avalúo de $47.570.286.- a razón de $242.705.- el m2 y ahora durante el 2014 aumentó su valor a $60.336.561. - esto es, a razón de $307.840.- el metro cuadrado de construcción, lo que representa un aumento del 26,6% de su valor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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