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Tribunal · solo Pro
TEXTILES PORVENIR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Textiles Porvenir S.A. contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por créditos fiscales indebidos, desestimando alegaciones de nulidad por incumplimiento de Ley 18.320 y prescripción.
Textiles Porvenir S.A., empresa acogida a régimen general y a Ley 18.392 (Ley Navarino), recibió liquidaciones por $1.265.965.889 (IVA períodos 2009-2010 e Impuesto Único Art. 21 períodos 2010-2011). El SII rechazó créditos fiscales por facturas de DIMEX S.A., CAMERON S.A. y Sociedad de Servicios Patagónicos S.A., alegando operaciones sin efectividad real, servicios no acreditados, falta de flujos de dinero y documentación insuficiente. La reclamante impugnó las liquidaciones en vía subsidiaria por vicios procedimentales, prescripción y error propio.
El tribunal analizó seis puntos controvertidos: (1) cumplimiento de Ley 18.320 en fiscalización; (2) prescripción de la acción fiscalizadora; (3) efectividad de operaciones; (4) procedencia de crédito fiscal; (5) fiscalización simultánea; (6) derecho a corrección de error propio. Respecto a Ley 18.320, el tribunal reconoció que aunque la ley establece requisitos obligatorios, no se probó incumplimiento formal del requerimiento inicial. En cuanto a prescripción, estimó válida la extensión a 6 años por declaraciones maliciosamente falsas. Sobre efectividad de operaciones, acreditó que las factur
Se rechaza el reclamo en todas sus peticiones. Las liquidaciones N°s. 26.864 a 26.885 quedan vigentes. Se condena a la reclamante al pago de costas de la causa.
Quinientos setenta y cuatro 574
Punta Arenas, a diecinueve de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 2 y siguientes comparece el abogado don Rony Antonio Acosta Yáñez, R.U.T. N° 10.084.534-2, en representación de la sociedad Textiles Porvenir S.A., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. N° 96.875.450-5, -actualmente representada en autos por el abogado don José Miguel Olivarí Reyes, R.U.T. N° 5.575.127-7-, con domicilio en Prolongación Señoret sin número, comuna de Porvenir, y para estos efectos ambos domiciliados en calle Chiloé N° 1696, Piso 2, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s. 26.864 a 26.885, todas de fecha 30 de junio de 2014, notificadas por cédula en la misma data, emitidas por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de los periodos tributarios enero a diciembre de 2009, febrero a septiembre de 2010, y del Impuesto Único del Artículo 21 sobre Impuesto de la Ley de la Renta, de los periodos abril de 2010 y abril de 2011, por un monto que, con sus recargos, asciende a $1.265.965.889 al 30 de junio de 2014, solicitando darle tramitación legal al reclamo y en definitiva acogerlo, dejando sin efecto tales Liquidaciones, conforme al orden subsidiario que se indica a continuación: 1).- Que por infringir el Servicio de Impuestos Internos lo dispuesto en la Ley N° 18.320, en cuanto no efectuó el requerimiento de antecedentes que ordena el numeral 1 del modo que dicha ley establece ni respetó el plazo de 6 meses para citar, liquidar o girar que señala su numeral 4°, tratándose de la revisión de I.V.A.; lo que determina que consecuencialmente sean nulas tanto la Citación N° 16, de 29 de abril de 2014, como las Liquidaciones reclamadas y ya individualizadas, con costas del reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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