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Tribunal · solo Pro
BRAVO GONZÁLEZ con SII
Fecha: 19-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario por falta de fundamentación y aplicación errónea de normas sobre retiros de socios en empresa tributada.
Claudio Maximino Bravo González, socio con 75% de participación en Tamarugo Inversiones Limitada, recibe liquidaciones N°145 y 146 del año tributario 2010 que agregan $52.301.439 a su base imponible del Impuesto Global Complementario, resultante de aplicar el 75% sobre la base imponible de $69.735.252 determinada a la sociedad en liquidación N°144. Esta última había agregado $75.941.343 en gastos rechazados. El contribuyente también fue sujeto a incremento de impuesto de Primera Categoría de $8.891.245 y cuestionó la aplicación de multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario.
El tribunal constata que las liquidaciones carecen de fundamentación respecto de por qué se aplicó el 75% sobre la base imponible total de $69.735.252 en lugar de sobre los gastos rechazados de $75.941.343. Establece que conforme a los artículos 21 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el porcentaje de participación debía aplicarse solo a gastos rechazados atribuibles al socio, no a la totalidad de la base imponible. Analiza que las partidas sujetas a proporcionalidad, conforme la Circular N°68/2010, pasan al FUNT y no son aplicables al artículo 21. Además, el incremento de impuesto de Pri
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones N°145 y 146, incluyendo reajustes, intereses y multas. No se condena en costas por estimar que la reclamada tuvo motivo plausible.
1
BRAVO GONZÁLEZ CLAUDIO MAXIMINO
RUT N° 6.802.910-4
Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Sanny Andrea Lagos
Medina, abogada, RUT N° 14.261.657-2, domiciliada en Avenida San Martín, N° 1330, departamento 26, ciudad de Viña del Mar, V Región, en representación de don CLAUDIO MAXIMINO BRAVO GONZ ÁLEZ, RUT N° 6.802.910 -4, constructor civil, con domicilio en calle Eucaliptus N° 61 , Oficina 28, comuna de Santo Domingo , V Región, quien interpuso Reclamo Tributario General en contra de las Liquidaciones N°145 y 146 , en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en reclamar en contra de las Liquidaciones N° 145 y 146, emitidas con fecha 26 de julio de 2013 y notificadas por cédula con fecha 30 de julio de 2013 , las que agregan a su base imponible declarada del Impuesto Global Complementario, ingresos por su participación de un 75% como socio en la empresa "Tamarugo Inversiones Limitada", a la que se le practicó Liquidación N° 144.
2. Afirma que las liquidaciones han infringido las disposiciones legales al no señalar adecuadamente los fundamentos de hecho y de derecho , impidiéndosele informarse adecuadamente de las objeciones formula das, afectando con ello su derecho a defensa. Añade que de la lectura de la liquidación es imposible saber cuál es el fundamento del agregado, salvo que el reclamante tiene un 75% de participación como socio en la sociedad "Tamarugo Inversiones Limitada" , pero de ningún modo explica el motivo o incidencia de la liquidación de Tamarugo Inversiones.
3. Atendido lo ya mencionado , c uestiona además la multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario, agregando que ésta resulta del todo inaplicable a la situación que pretende sancionar, es improcedente el reintegro aludido y no se cumplen los requisitos de este tipo de sanción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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