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Tribunal · solo Pro
ITURRA FERNÁNDEZ con SII
Fecha: 20-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de saldo a favor por crédito especial de constructor al constatar inconsistencias en declaración y falta de acreditación documental oportuna.
Rolando Iturra Fernández, empresario constructor, solicita devolución de $22.617.768 correspondiente a saldo a favor del año tributario 2013, alegando haber aplicado correctamente el crédito especial del 65% para empresas constructoras en la venta de inmuebles habitacionales y contratos de construcción a suma alzada. El SII rechazó la devolución por inconsistencias detectadas. El contribuyente interpuso reposición administrativa acompañando documentación, que fue rechazada, promoviendo posterior reclamo ante el tribunal.
El tribunal considera que el sistema tributario se funda en la buena fe de los contribuyentes mediante autodeclaración. La resolución impugnada se basó en objeciones A01, F36 y F53 formuladas a la declaración de renta 2013, requiriendo al contribuyente acreditar documentalmente la procedencia de la devolución. Al no concurrir el contribuyente oportunamente con la documentación solicitada, el SII procedió a denegar la devolución. El artículo 124 del Código Tributario permite reclamar de resoluciones denegatorias de peticiones del artículo 126, siempre que no sean decisiones con juicio exclusivo
Se rechaza el reclamo, confirmando la Resolución N°309201000005 que declaró improcedente la devolución solicitada, con condena en costas al reclamante.
Temuco, veinte de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ROLANDO SEGUNDO ITURRA
FERNANDEZ, RUT 5.616.513 -4, empresario, con domicilio en calle Dante N°01365, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 309201000005, de 19 de noviembre de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se ha resuelto no dar lugar a la solicitud de devolución de la suma de $22.617.768.-contenida en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, en base a los siguientes argumentos y antecedentes que expone:
I.- Los hechos:
En este punto señala que la resolución reclamada no da lugar a la solicitud de devolución en razón de haberse detectado inconsistencias que impiden validar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado cuestión que impide determinar la procedencia de la devolución. Señala que dicha resolución fue objeto de una reposición administrativa conforme al artículo 123 bis del Código acompañando a la presentación abundante documentación como justificación de la devolución solicitada, el cual fue rechazado. Señala que en forma concreta en el presente reclamo se hará cargo de acreditar o justificar la correcta imputación de los créditos especiales declarados en Formulario 29 y el derecho a obtener la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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