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Tribunal · solo Pro
FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN AMBROSIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Fundación Educacional contra liquidación de diferencias de Impuesto de Primera Categoría 2011 por subdeclaración de ingresos en Formulario 22, confirmando la liquidación del SII.
La Fundación Educacional San Ambrosio presentó su declaración de Impuesto a la Renta para 2011 en el Formulario 22. El SII detectó que los ingresos declarados en el Recuadro N° 2 no estarían totalmente declarados. Tras comunicación de 16.06.2011 sin respuesta oportuna de la contribuyente, se emitió Liquidación N° 107201000106 de 16.12.2013 por $11.297.750 en diferencias. La contribuyente solicitó revisión en enero de 2014, aportando documentación contable y alegando error en la utilización de pérdidas de ejercicios anteriores no acreditadas. La Resolución Exenta N° 33901 de 26.02.2014 rechazó
El tribunal considera que la Liquidación cita expresamente los artículos 21 y 24 del Código Tributario como fundamento: subdeclaración de ingresos en el Formulario 22. Aunque la Resolución Exenta N° 33901 se refiere a la falta de acreditación de pérdidas de ejercicios anteriores, ello corresponde al análisis de la solicitud de revisión y no al fundamento de la liquidación original. Los antecedentes aportados por la reclamante buscan acreditar registros contables e resultado tributario negativo, pero no desvirtuaban la subdeclaración de ingresos que motivó la liquidación. Respecto del artículo
Se rechaza la reclamación tributaria confirmando la Liquidación N° 107201000106 de 16.12.2013. Se rechaza la solicitud de corrección de errores propios conforme artículo 127 CT. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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“FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN AMBROSIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Rol · solo Pro
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Talca, veinte de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 21 y siguientes, comparece don ALEXIS FABIAN CASTILLO ALARCÓN, RUT N° 13.790.776-3, abogado, domiciliado en 3 Oriente 1693, Talca, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN AMBROSIO, RUT N° 65.324.450 -9, persona jurídica del giro de su denominación , domiciliada en Calle Independencia 248 de la ciudad de Li nares, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación No. 107201000106, de fecha 16.12.2013, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó diferencias de Impuesto de Primera C ategoría del año Tributario 2011, por un monto actualizado al 31.12.2013 de $11.297.750.-, incluidos los recargos legales, arguyendo que ésta no se ajusta a derecho y a los medios de fundamentación que se invocan, solicitando que esta actuación se deje sin efecto en todas sus partes , con costas . Asimismo, fundándose en el artículo 127 del Código Tributario, solicita que se tenga por rectificado el error propio que incurrió en la declaración anual de impuestos contenido en el Formulario 22 folio 101256311, del año Tributario 2011, en el sentido de eliminar de la rebaja de la Renta Líquida Imponible el concepto o partida “Pérdida de ejercicios anteriores”, por un valor corregido al 31 de diciembre de 2010 de $1.889.115.545. -, de manera que la nueva Renta Líquida I mponible de Primera C ategoría según los agregados y deducciones , que indica n, quede en la suma de ($660.382.793.-).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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