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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD REYES Y MINO LIMITADA
Fecha: 21-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA
Tribunal confirma sanción por aumento indebido de crédito fiscal IVA mediante facturas ideológicamente falsas. Aplica multa equivalente al 100% del monto defraudado ($4.397.071).
Sociedad Reyes y Miño Limitada, vendedora de artículos publicitarios, registró en su contabilidad y declaró en formularios mensuales cuatro facturas supuestamente emitidas por dos proveedoras (Susan Concha y Camila Muñoz) por un total de $25.047.302. El SII investigó y determinó que ambas proveedoras, mediante declaración jurada, desconocían haber realizado tales operaciones, confirmando que las facturas eran ideológicamente falsas. La contribuyente utilizó estos documentos para amparar créditos fiscales de IVA durante los períodos noviembre 2012, diciembre 2012 y enero 2013, generando un perj
El tribunal concluyó que la contribuyente reunía todos los requisitos del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT: (1) era contribuyente del IVA; (2) realizó la conducta maliciosamente, pues debía conocer la naturaleza de sus operaciones contables tras más de doce años en actividad; (3) la maniobra tendía a aumentar indebidamente créditos fiscales mediante facturas falsas. El tribunal destacó que la denunciada registró deliberadamente los documentos, los incluyó en declaraciones mensuales y fue directamente beneficiada con la menor tributación. Aunque la contribuyente alegó desconocimiento y mos
Se confirma el Acta de Denuncia N°8 de 11.11.14 por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se aplica multa de $4.397.071 (equivalente al 100% del monto defraudado actualizado) a Sociedad Reyes y Miño Limitada.
Fojas: Sesenta y seis – 66
“SERVICIO DE IMPUEST OS INTERNOS XV D .R.SANTIAGO ORIENTE CON SOCIEDAD REYES Y MINO LIMITADA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a veintiuno de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 23 a 25 , Acta de Denuncia N°8 de 11.11.14 , emitida por el SER VICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, en relación a la contribuyente SOCIEDAD REYES Y MIÑO LIMITADA, Rut. N° 77.673.700 -3, representada legalmente por don Jorge Manuel R eyes Veliz, Rut. N° 10.109.197 -K con giro en: Venta de artículos publicitarios, domiciliada en Manquehua N° 2126, Las Mercedes, comuna de La Florida, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 26, Comprobante de distribución de causa; identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables , que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 69-2014, consistentes en: Libro de Compras y Ventas de la denunciada de los períodos tributarios de enero de 20 10 a mayo 2013 y Carpeta de recopilación de Antecedentes con diversa documentación relacionada con la denunciada, tales como: Informe N° 369, de 22.10.14; cartilla SIIC; minuta levantamiento caso recopilación de antecedentes de 16.09.13; hoja de control y trabajo de auditoría; declaraciones juradas; facturas , entre otros; N otificación N°597, folio 1456911, de 11.11.14; Resol. Ex. N°8138, de 10.10.14; Cartilla SIIC de la denunciada; Informe N°157, de 16.04.14; Informe N°369, de 22.10.14; Copias de Formularios 29, de los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2011, febrero, julio a diciembre 2012; enero a febrero de 2013; Acta de Denuncia N°8 de 11.11.14; Reservado N° 231, de 17.11.14. A fs. 27 a 29, Descargos presentados por la denunciada.
A fs. 30 a 34, documentos acompañados por la denunciada.
A fs. 35, solicitud de la denunciada
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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