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Tribunal · solo Pro
CARRILLO SAN ROMÁN con SII
Fecha: 25-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidaciones de impuesto adicional y primera categoría por inversiones en bienes raíces, al acreditarse que fondos provenían de venta de propiedad en España, fuera del ámbito tributario chileno.
Contribuyente español realizó inversiones en bienes raíces en Chile por $70.549.152 el 16 de marzo de 2005, sin declarar origen de fondos. El SII emitió citación en enero 2012 requiriendo justificación, notificada por carta certificada en febrero 2012 pero devuelta en abril 2012. Se practicó notificación por cédula en julio 2012, y contribuyente respondió señalando que los fondos provenían de venta de inmueble en Marbella, España, por 850.000 euros. Se emitieron liquidaciones N°492 y N°493 en octubre 2012 presumiendo utilidades afectas a impuesto de primera categoría e impuesto adicional.
El tribunal analizó la vigencia de la acción fiscalizadora del SII conforme al artículo 200 del Código Tributario, concluyendo que se renovaron los plazos de prescripción por devolución de carta certificada, permitiendo la emisión de liquidaciones dentro del plazo legal. Respecto de la justificación de inversiones, se aplicó el artículo 70 de la LIR que presume rentas afectas a impuesto cuando no se acredita origen de fondos. Sin embargo, el tribunal acogió la prueba documental (escritura pública de compraventa legalizada) que acredita que los fondos provinieron de la venta de inmueble en Espa
Se rechaza excepción de prescripción. Se acoge reclamo dejando sin efecto las Liquidaciones N°492 y N°493 emitidas el 30 de octubre de 2012. Cada parte paga sus propias costas. Se ordena al SII cumplir administrativamente la sentencia.
“MARY LUZ CARRILLO SAN ROMAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” Rol · solo Pro
RUC N°Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
En lo principal de fojas 1 , comparece don Julio César Salvador Carrillo , cédula de identidad N°14.555.116-1, factor de comercio, en representación de doña MARY LUZ CARRILLO SAN ROMÁN, española, Rol Único Tributario N°48.096.394 -6, ambos d omiciliados para estos efectos en calle Miraflores N°178, piso 16 , comuna de Santiago , Región Metropolitana , quien de conformidad a los artículos 2492, 2493, 2497 y 2514 del Código Civil y al artículo 200 del Código Tributario, opone excepción de prescripción en contra de las Liquidaciones N°492 y N°493, emitidas con fecha 30 de octubre del 2012 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Explica que la Citación N°0120601088, de fecha 18 de enero de 2012, que sirve de antecedente a las liquidaciones impugnadas, requirió a la parte reclamante que acreditara, dentro de un mes, el origen de los fondos con los cuales realizó inversiones en bienes raíces durante el año comercial 2005, presentando la documentación que corresponda.
Expone que las liquidaciones impugnadas establecen que dicha citación es de fecha 18/01/2012 y fue notificada por carta certificada de fecha 21/02/2012, en el domicilio de Hernando de Aguirre 1372 801, comuna Providencia, lo que a su juicio aparece como no verosímil.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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