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Tribunal · solo Pro
CORTÉS BONILLA con SII
Fecha: 25-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta por insuficiencia probatoria de créditos alegados y falta de cumplimiento de obligaciones de colaboración tributaria.
Luis Alberto Cortés Bonilla reclama contra Liquidación N°105301000036 de 2013 por año tributario 2011. Alega nulidad por falta de citación previa, derecho a crédito del artículo 56 N°3 LIR por retiros de utilidades de sociedad de personas, e inconsistencia en declaración anual por omisión de $11.115.635 por traspaso de utilidad devengada. Sostiene que la sociedad rectificó declaración incorporando retiro y crédito de primera categoría por $2.276.693, aceptada por el Servicio.
El tribunal establece que no concurren los presupuestos para la obligatoriedad de citación previa conforme artículos 21 y 63 CT, pues el contribuyente no acompañó antecedentes ni contabilidad fidedigna en etapa administrativa para probar créditos. Sobre los créditos reclamados, pesaba en el contribuyente la carga de acreditar con pruebas suficientes las alegaciones de exceso de retiros y devengo de utilidades. Los documentos acompañados son meros impresos del SII sin fe pública, insuficientes para justificar pretensiones. Falta certificados de retiros y contabilidad obligatoria. Respecto artíc
Se rechaza reclamo y petición de rectificación. Se mantiene a firme la liquidación reclamada. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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CORTÉS BONILLA LUIS ALBERTO
RUT N° 7.963.852-8
Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alberto Munizaga
Barrientos, abogado, RUT N° 4.370.223-8, en representación de don LUIS ALBERTO CORTÉS BONILLA, ambos con domicilio en Avenida Brasil N° 1468 Departamento 062, ciudad de Valparaiso, V región, quien interpuso Reclamo General Tributario contra la Liquidación N°105301000036, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar, alega la nulidad de la l iquidación reclamada fundada en que no habría sido precedida del trámite de la Citación , conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 63 del Código Tributario.
2. En segundo término, alega que su representado tiene derecho a utilizar el crédito del artículo 56 N°3 de la Ley de la Renta , en cuanto es efectiva la condición a que se refiere el artículo 14 de la misma Ley, en que debió recurrirse a las utilidades acumuladas en la Sociedad Luis Cortés y Cia.Ltda., arrastrando al mismo tiempo el crédito por el impuesto de primera categoría enterado en arcas fiscales.
3. Expone que la inconsistencia de la declaración de rentas del año tributario 2011, radica en que la Sociedad Luis Cortés y Cía.Ltda., no consideró en el formulario D DJJ 1886 , la suma de $ 11.115.635, por concepto de traspaso de utilidad devengada, suma que se incorpora al recuadro del FUT (Fondo de Utilidades Tributarias No Retiradas), tanto en la sociedad como en la declaración del socio, que para tales efectos aparece clasificado en Primera Categoría, agregando que dicha sociedad procedió a rectificar la declaración jurada 1886 , incorporando el retiro por $ 11.115.635 y el crédito por impuesto de primera categoría respectivo , por la suma de $2.276.693, siendo la declaración rectificatoria aceptada por el Servicio, según consta en antecedentes que se acompañan.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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