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Tribunal · solo Pro
GRANZOTTO BRUN con SII
Fecha: 25-08-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma denegación de devolución de impuesto a la renta por incumplimiento de contribuyente en aportar antecedentes requeridos por el SII durante fiscalización.
Leonor Granzotto Brun, agricultora, solicitó devolución de remanente de crédito por $2.505.679 en declaración de renta año tributario 2011. El SII detectó inconsistencias mediante observaciones F53 y G44, enviando aviso el 11 de mayo de 2011 requiriendo documentación. La contribuyente no concurrió al Servicio ni aportó antecedentes. El SII dictó Resolución Exenta N°109201000998 de 16 de diciembre de 2013 denegando la devolución. La reclamante impugnó argumentando vicio de forma en la resolución e insuficiente fundamentación.
El tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. La reclamante no aportó oportunamente los antecedentes solicitados por el SII para verificar consistencia, veracidad y exactitud de su declaración, especialmente respecto de la rebaja por impuesto territorial (observación G44). Aunque la contribuyente alega haber presentado documentación en el reclamo, ésta es insuficiente para acreditar el cumplimiento de requisitos legales para la devolución. El SII demostró que la contribuyente no efectuó acción alguna
Se rechaza la solicitud de nulidad de la Resolución Exenta N°109201000998 y se desestima el reclamo. Se confirma la resolución que deniega la devolución de $2.505.679. No se condena en costas, estimándose que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, veinticinco de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña LEONOR GRANZOTTO BRUN, RUT 6.254.329-9, agricultora, con domicilio en calle Hochstetter N° 543, departamento N° 1101 de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 1 09201000998, de 16 de diciembre de 2013, notificada por carta certificada enviada con fecha 30 de diciembre de 2013, que no dio lugar a la devolución solicitada en el Formulario 22 folio 91080311 sobre declaración de r enta año tributario 2011, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Invalidación de la resolución impugnada:
Expone en este acápite de su presentación, que la resolución reclamada indica que producto de la revisión practicada a la declaración de renta de la contribuyente correspondiente al año tributario 2011 , se detectaron inconsistencias que impiden validar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado. Señala asimismo que el contribuyente no ha aportado antecedentes que permitan acreditar la procedencia de los créditos que está imputando ni verificar el contenido, veracidad y exactitud de la información consignada en el formulario 22, lo que impide determinar la procedencia de la devolución solicitada. Expresa que la resolución impugnada debe invalidarse o dejarse sin efecto, ya que por faltar requisitos de forma que esta debe contener su parte no puede visualizar en forma precisa cuales son efectivamente las observaciones indicadas y el fundamento legal del porque se hace n. Indica que de la sola lectura de la resolución notificada, no tiene como determinar exactamente los eventuales errores u omisiones que se cometieron, por lo que tampoco pudo de esta forma acreditar en sede administrativa lo pertinente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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