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Tribunal · solo Pro
URZÚA DELLA MAGGIORA con SII
Fecha: 09-06-2011 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación que incluyó indemnización voluntaria en base imponible del IGC. El tribunal determina que el SII aplicó erróneamente el tope de 90 UF en lugar del promedio de 24 meses.
Carlos Urzúa della Maggiora recibió de Hotelera Pucón S.A. indemnización por término de contrato el 19 de agosto de 2008. El SII emitió liquidación N° 07 del 17 de enero de 2011 agregando $66.083.373 a su base imponible del IGC 2009, considerando como renta la indemnización pagada sobre el límite de 90 UF. El reclamante argumenta que toda la indemnización debería considerarse no constitutiva de renta conforme al artículo 17 N° 13 de la LIR, con límite basado en el promedio de 24 meses de remuneración.
El tribunal establece que los excesos sobre 90 UF tienen naturaleza de indemnización voluntaria (conforme jurisprudencia y doctrina de Dirección del Trabajo). Sin embargo, estas indemnizaciones voluntarias no constituyen renta si no exceden el límite tributario del artículo 17 N° 13 de la LIR: promedio de últimas 24 remuneraciones por años de servicio. El SII incurrió en error al aplicar arbitrariamente 90 UF como tope tributario, cuando esta cifra solo determina si la indemnización es legal o voluntaria laboralmente. El tribunal cita Circular 10 de 1999 del SII que instruye que indemnizacione
Se acoge reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N° 07 del 17 de enero de 2011 emitida por la Dirección Regional Araucanía del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Temuco,
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Cristian Gotschlich Neumann, abogado, Cédula de Identidad N° 10.893.688-6, con domicilio en calle Manuel Montt N° 850, oficina 402, en Temuco, quien en nombre y representación de don Carlos Urzúa della Maggiora, asesor de empresas, Cédula de Identidad N° 4.382.247-0, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 726, Piso 8, Temuco, interpone reclamo en contra de la liquidación N° 07 de fecha 17 de enero del año 2011, emanada de la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con la misma fecha, y que agrega a la base imponible del Impuesto Global Complementario del año tributario 2009 del reclamante, la suma de $ 66.083.373.- (sesenta y seis millones ochenta y tres mil trescientos setenta y tres pesos), que dicho acto administrativo rechaza como ingreso no constitutivo de renta del Artículo 17 N° 13 del Decreto Ley 824, de 1974, y que corresponde a parte de los ingresos percibidos a título de indemnización por el término de la relación laboral existente entre Urzua della Maggiora con la Sociedad Hotelera Pucón S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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