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Tribunal · solo Pro
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con VARELA BARRIENTOS
Fecha: 28-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma Acta de Denuncia por delito tributario del artículo 97 N°4 del CT: contribuyente emitió facturas falsas sin timbre autorizado para subdeclarar IVA y rentas de 2012-2013, causando perjuicio fiscal de $23.262.408, multa de $46.524.816 (200% de lo defraudado).
Marcelo Alexis Varela Barrientos, comercializador de servicios publicitarios, emitió tres facturas (N° 339, 341, 343) en noviembre y diciembre 2012 a la empresa Porta S.A., respaldando servicios reales que fueron pagados. Sin embargo, tales facturas carecían de timbre del SII y estaban fuera del rango de folio autorizado (último timbraje: 8 agosto 2012, folios 335-338). El contribuyente no declaró estos ingresos ($54.440.061) ni el débito fiscal correspondiente ($10.343.612) en sus Formularios 29 ni 22, omitiendo además el Libro de Ventas.
El Tribunal razonó que: (1) se cumple el primer requisito del tipo al constar presentación de F29 y F22 para períodos cuestionados; (2) las declaraciones son falsas e incompletas por subdeclaración de débito fiscal IVA y rentas, acreditado por cruces de información de fiscalizadores, documentos de Porta S.A., cartolas bancarias y ausencia del Libro de Compraventa; (3) la subdeclaración indujo liquidación de impuesto inferior: reducción ilícita del débito fiscal en F29 y determinación de Renta Líquida Imponible menor a la efectiva; (4) el dolo es patente: contribuyente utilizó facturas sin timb
Se confirma Acta de Denuncia N°4 (30 julio 2015). Se aplica multa de $46.524.816 (equivalente a 200% del perjuicio fiscal de $23.262.408) por delito tributario del artículo 97 N°4 inciso primero del CT. Se ordena giro de multa por Director Regional SII una vez ejecutoriada la sentencia.
MN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE,
VISTOS:
Que a fojas 3 rola el Acta de Denuncia N*%4, de fecha 30 de julio de 2015, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, remitida por don HUGO HORTA BARAHONA, Director Regional de la mencionada Unidad, en contra de don MARCELO ALEXIS
VARELA BARRIENTOS, RUT N*12.631.946-0, con giro en “Comercialización Empresas de Publicidad”, “Servicios Personales en Publicidad”, “Otras Actividades Empresariales” y “Servicios Publicitarios, Diseño, Marketing y Asesorías”, con domicilio en Diagonal José María Caro N*3398, comuna de Recoleta, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 números 4, inciso 1 del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada en el domicilio del contribuyente con fecha 30 de julio de 2015.
Que en dicha actuación el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) indica, en resumen, que con motivo de un proceso de fiscalización se detectó que el contribuyente realizó las siguientes maniobras tendientes a disminuir su carga tributaria respecto al Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) y al Impuesto a la Renta: Subdeclaración de IVA Débito fiscal respaldado en la emisión de facturas falsas en los períodos de noviembre y diciembre 2012, a fin de respaldar ventas efectivas, no aportando además el libro de ventas respectivo ni declarando el impuesto en los Formularios 29; subdeclaración de los ingresos amparados en las facturas falsas, en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario (en adelante AT) 2013.
Expresa que el contribuyente registra inicio de actividades de fecha 10 de julio de 2001, con el giro comercial “Empresas de Publicidad”, “Servicios Personales en Publicidad”, “Otras actividades empresariales” y “Servicios
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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