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Tribunal · solo Pro
TAMARUGO INVERSIONES LIMITADA con SII
Fecha: 28-08-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación tributaria, anulando prorrateo de gastos por falta de motivación y prescripción, pero mantiene agregado por intereses mal clasificados.
Tamarugo Inversiones Limitada presentó Declaración Anual de Renta 2010 con pérdida tributaria de $(6.206.091). El SII impugnó la declaración mediante Citación N°44 de abril 2013, cuestionando ingresos por $149.033.942, intereses pagados/adeudados por $40.789.858 (código 633) y otras partidas por $73.854.085 (código 807). Tras respuesta insatisfactoria, el SII emitió Liquidación N°144 por $20.509.653, agregando ambas partidas: $40.789.858 por intereses no acreditados y $35.151.485 por prorrateo de gastos imputables a rentas exentas.
El tribunal aplicó artículos 21, 27, 63, 136 y 200 del Código Tributario. Respecto del prorrateo de $35.151.485: encontró vicio de prescripción (notificado 30.07.2013, excediendo plazo de 3 años desde 2010) y falta de motivación adecuada conforme Ley 19.880, al no constar fundamentos fácticos ni jurídicos del método de prorrateo. Además, concluyó que la Citación N°44 no cuestionó aspectos de prorrateo, violando principio de congruencia procesal. Respecto de $40.789.858: determinó que la contribuyente misma reconoció error de clasificación (código 633 debió ser 635), no existiendo vicio en la l
Acoge en parte el reclamo. Deja sin efecto partida por $35.151.485 (prorrateo de gastos). Mantiene íntegramente partida por $40.789.858 (intereses mal clasificados). No condena en costas por no haber vencimiento total de partes.
1
TAMARUGO INVERSIONES LIMITADA
RUT N° 96.641.240-2
Valparaíso, trece de agosto de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Sanny Andrea Lagos
Medina, abogada, RUT N° 14.261.657-2, en representación de TAMARUGO
INVERSIONES LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N° 96.641.240 -2, con domicilio en calle Eucaliptus N° 61 Oficina 28, comuna de Santo Domingo, V Región, quien interpuso reclamo Tributario contra la Liquidación N°144, notificada por cédula con fecha 30 de julio de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que su representada presentó la Declaración Anual de impuesto a la renta Año Tributario 2010, en la cual declaró una Renta Líquida Imponible ( o pérdida tributaria) de $(6.206.091).
2. Agrega que la actuación del Servicio presenta errores de forma por no darse a entender por sí misma y carecer de fundamentos.
3. Señala que la liquidación de autos infringe abiertamente las disposiciones legales, establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos, por cuanto al no señalar adecuadamente los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales practica el prorrateo de gastos de utilización común, ha impedido a la contribuyente informarse adecuadamente de las objeciones o reparo s que le formula el ente Fiscalizador.
4. Alega que la liquidación es contradictoria con una actuación del Servicio en la que cita impugnaciones a la declaración de impuesto a la renta, mientras en la liquidación prorratea gastos de utilización común, sin p revia citación, de acuerdo al artículo 27 del Código Tributario.
5. Agrega que los motivos para liquidar son distintos a los conceptos citados y que se ha efectuado fuera de los plazos de Prescripción.
6. Alega además, que el acto reclamado consideró partidas que no deben ser objeto de Prorrateo, junto con considerar todos los gastos como de uso común.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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