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Tribunal · solo Pro
FALK SALAZAR con SII
Fecha: 28-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario por insuficiencia probatoria. Contribuyente no acreditó origen de fondos de inversiones mediante contabilidad fidedigna exigida por ley, por lo que liquidación de impuestos se mantiene firme.
Contribuyente realizó inversiones por $134.940.722 durante 2010 (camioneta, bienes raíces, retroexcavadora). SII mediante citación de octubre 2012 requirió justificación de origen de fondos. Contribuyente respondió fuera de plazo en enero 2013 sin aportar contabilidad ni antecedentes solicitados. SII emitió liquidaciones 168 y 169 por $69.293.127 en septiembre 2013. Contribuyente solicitó reposición administrativa que fue rechazada por anomalías contables. Dedujo reclamo general tributario alegando financiamiento mediante tarjetas de crédito, depósitos a plazo y recursos propios, acompañando c
El tribunal establece que recaía sobre el contribuyente el onus probandi para desvirtuar la presunción del artículo 70 LIR mediante contabilidad fidedigna conforme artículos 16, 17 y 21 del Código Tributario. Rechaza la documentación aportada (fotocopias sin autenticación, facturas sin forma de pago, escrituras sin copia autorizada, hojas sueltas contables sin respaldo ni cumplimiento de normas reglamentarias). Considera que la contabilidad fue aportada solo en reposición administrativa admitiendo errores y anomalías, siendo inadmisible su reelaboración en sede judicial. Estima que no existió
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantiene firme la actuación reclamada (liquidación 168). Se condena al reclamante en costas según artículo 144 CPC, que se regularán al dictarse el cúmplase.
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FALK SALAZAR GERARDO
RUT N° 9.167.304-5
Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don GERARDO HERNÁN
FALK SALAZAR , RUT N° 9.167.304-5, con domicilio en Calle Marina N °600, Santa Bárbara, Cerro Los Placeres, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que mediante las Liquidaciones N° 168 y N°169, ambas de fecha 17 de septiembre de 2013, fue notificado de impuestos supuestamente adeudados por un total de $69.293.127.
2. Agrega que respondió a la Citación N°112300194 de fecha 25/10/2012, en la que se le solicitó justificar inversiones por un total de $134.940.722 , acompañando fotocopias de los antecedentes que indica.
3. Afirma que dichas inversiones fueron financiadas principalmente con tarjetas de crédito, depósitos a plazo, recursos propios en caja y venta de activo fijo, todo lo cual fue desestimado por el órgano fiscalizador.
4. Indica que no es contribuyente de Segunda Categoría sino que de Primera Categoría, puesto que su actividad principal es la construcción, añadiendo que las inversiones que se cuestionan dicen relación con adquisiciones propias de su actividad como empresario en el rubro de la construcción y que, además, tiene sueldo patronal en su calidad de socio de la sociedad RUT N° 77.738.960-2.
5. Alega que sólo puede exigírsele probar el origen de los fondos pero no su disponibilidad , lo que estaría demostrado con los antecedentes contables que acompaña, acreditando que para el año 2010 percibió ingresos por $379. 129.916, cumpliendo así íntegramente lo exigido por el artículo 70 de la LIR.
6. A continuación especifica la forma de financiamiento de cada una de las inversiones, señalando que todas fueron d ebidamente registradas en la contabilidad:
a) La camioneta CRZT 958 fue financiada mediante dos tarjetas de crédito master card.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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