Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
luis ignacio gonzalez y cia ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación de primera categoría 2012 que incluyó anticipos de clientes como ingresos, porque la empresa no separó contabilidad entre régimen normal y zona franca, ni acreditó que anticipos fueran exentos.
Luis Ignacio González y Cía. Ltda., empresa de compraventa e importación de vehículos, recibió anticipos de clientes para compras de vehículos ubicados en el extranjero o zona franca. El 31 de diciembre de 2011 tenía saldo de $253.158.434 en cuenta 'Anticipos Clientes', registrado como pasivo. El SII liquidó diferencia de impuesto de primera categoría año 2012 por $51.289.898 incluyendo ese saldo como ingreso bruto. La empresa argumentó que anticipos eran pasivos por venta futura condicionada y provenían de operaciones en zona franca exenta.
El tribunal estima que aunque el contribuyente realizaba actividades tanto en régimen normal como en zona franca, no llevaba contabilidad separada ni presentó declaración jurada anual obligatoria de zona franca. Los testigos de la empresa reconocieron haber tratado los anticipos como régimen normal por ignorancia. Siendo obligatorio separar ingresos por régimen tributario para acreditar qué parte es exenta, corresponde al contribuyente probarlo mediante contabilidad fidedigna. El tribunal rechaza hacer auditoría paralela o prorrateo arbitrario, pues ello excede sus funciones y corresponde al c
Se rechaza sin lugar la reclamación interpuesta. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Se mantiene la liquidación de impuestos N° 61 de 28 de noviembre de 2014.
1
RUC Nº : 15-9-000254-5
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : LUIS IGNACIO GONZÁLEZ Y CÍA. LTDA.
Coyhaique, a tres de septiembre de dos mil quince.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don DANIEL ALBERTO PIZARRO ORTEGA, factor de comercio , RUT N° 12.096.323-6, en representación de LUIS IGNACIO GONZÁLEZ Y CÍA. LTDA., RUT N° 76.104.666-7, empresa del giro de compraventa e importación de vehículos, ambos domiciliados en Condell N° 173, Coyhaique, por medio del cual deduce reclamación en contra de la liquidación de impuestos N° 61, de fecha 28 de noviembre de 2014, emitida por la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , en la que se determina una diferencia de impuestos de primera categoría, año tributario 2012, por $51.289.898, más reajustes, intereses y multas, solicitando que se deje sin efecto por las razones que expone.
La liquidación de impuestos se funda en el tratamiento incorrecto que la reclamante habría dado a los anticipos entregados por los clientes a cuenta del precio de la compraventa de vehículos ubicados fuera del territorio nacional o en la zona franca primaria, los que fueron considerados pasivos por la empresa, en circunstancias que, a juicio del Servicio, debían ser considerados ingresos brutos en el año en que se percibieron –año comercial 2011 - en virtud del concepto de renta devengada o percibida contenido en los artículos 2, N° 2 y 3, 1 5 inciso primero y 29 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Según este criterio, el saldo de la cuenta anticipos debió agregarse a la renta bruta, el que al 31 de diciembre de 2011 alcanzó la cifra de $253.158.434.-2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.