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Tribunal · solo Pro
OJEDA AROCA con SII
Fecha: 04-09-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente por infracción del artículo 97 N°10 del CT por no emitir boletas por ventas de $21.821 en minimarket, confirmando multa de 2 UTM y clausura de 3 días.
El 6 de abril de 2015, fiscalizadores del SII inspeccionaron un minimarket en Temuco. Durante la revisión del primer turno (boletas N°300.381 a N°300.396), constataron una diferencia entre ventas registradas en documento interno ($84.031 menos pagos Transbank y venta de cigarrillos) y boletas emitidas ($62.210). La diferencia de $21.821 fue atribuida a ventas no boleteadas. El fiscalizador requirió la emisión de boleta N°300533 por tal monto y cursó infracción N°1318098.
El tribunal determinó que existió discrepancia entre la suma de boletas emitidas en el primer turno ($62.210) y las ventas registradas en el documento de caja ($84.031 descontados pagos Transbank y cigarrillos), lo que evidencia ventas no boleteadas por $21.821. Rechazó argumentos del reclamante sobre arbitrariedad del corte de talonario, pues la cajera indicó iniciar su turno en boleta N°300397, haciendo la N°300396 la última del turno anterior. Consideró insuficientes las contradicciones en las declaraciones de las cajeras sobre el rango de boletas. Aplicó el artículo 107 del CT para moderar
Se rechazó la reclamación, se confirmó la infracción N°1318098 por artículo 97 N°10 del CT, y se aplicó multa de 2 UTM con clausura de 3 días del establecimiento. Se eximió de costas al reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
Temuco, cuatro de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ, abogado, cédula de identidad Nº 10.477.428-8 domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847 oficina N° 606, Temuco , en representación del contribuyente CESAR EDUARDO OJEDA AROCA , chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 12.709.471-3, domiciliado en calle Rio Bio Bio N° 731, Temuco, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1318098, de fecha 6 de abril de 2015, cursada por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario , conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen: I.- LOS HECHOS:
Señala el reclamante que su representado es un empresario individual que lleva a cabo el giro de compra y venta de alimentos, bebidas y productos varios, indicando que explota 3 locales de minimarket en la ciudad de Temuco. Manifiesta que el día sábado 6 de abril de 2015 , siendo las 21:45 horas, concurrió al local minimarket ubicado en calle O’Higgins N° 416 de Temuco, el fiscalizador del Servicio de Impuesto Internos don Alejandro Reyes, el que le solicitó a la persona que se desempeñaba como cajera doña Camila Antinao la guía de despacho del pan de ese día. Continua señalando que mientras la cajera buscaba el documento solicitado, el fiscalizador procedió a revisar otro s documentos tributarios de su representado pero que correspondían al turno de la mañana, dentro de los cuales se encontraba un documento interno de la empresa en el cual se indica un resumen de los ingresos y egresos de cada turno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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