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Tribunal · solo Pro
CASTRO Y ROMÁN ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA. con SII
Fecha: 07-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación tributaria por insuficiencia probatoria de contabilidad fidedigna y documenta de respaldo requerida por ley.
Castro y Román Arquitectos Asociados LTDA, afecta a Primera Categoría, presentó declaración anual de renta año tributario 2011. El SII formó observaciones mediante comunicación de 22.12.2011 requiriendo documentación. Sin respuesta, el SII dictó Liquidación N°105301000480 del 16.12.2013 con observaciones sobre ingresos no declarados, gastos por remuneraciones excesivos y remanente de crédito inconsistente. La contribuyente reclamó alegando falta de citación previa y solicitó rectificación conforme artículo 127 del Código Tributario.
El tribunal constata que la contribuyente incumplió obligación de colaboración tributaria y no aportó contabilidad fidedigna con documentación de respaldo conforme artículos 16, 17 y 21 del Código Tributario. Los balances acompañados presentan alteraciones, diferencias sin cuentas de ajuste, folios no autorizados. La contabilidad en hojas sueltas no cumplió normativas reglamentarias ni incluyó libro de Control de Hojas Sueltas obligatorio. La prueba rendida es rudimentaria, defectuosa e insuficiente. Rechaza alegación de nulidad de derecho público por ser acción de reclamación tributaria confo
No ha lugar al reclamo y petición de rectificación. Mantiene a firme la Liquidación N°105301000480. Condena en costas a la reclamante.
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CASTRO Y ROMÁN
ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA.
RUT N° 77.062.440-1
Valparaíso, siete de septiembre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes , compareció don Alberto Munizaga
Barrientos, abogado, RUT N° 4.370.223 -8, en representación de la sociedad CASTRO Y ROMÁN ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA , del giro de su denominación, RUT N° 77.062.440-1, ambos domiciliados en Avenida Brasil N°1468, Departamento N°062, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Liquidación N° 105301000480, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar alega la Nulidad de la actuación , fundado en la falta de fiscalización y citación previa a la emisión de la liquidación de autos, con lo que el Servicio, en forma tácita, habría calificado la contabilidad como no fidedigna.
2. Añade que no existe notificación de revisión de antecedentes contables, no existe resolución que declare como no fidedigna la contabilidad y los fundamentos de los agregados y/u observaciones son ambiguos, imprecisos y no determinan los períodos a los cuales se refieren, todo lo cual además le impide ejercer su derecho de compensación del artículo 127 del Código Tributario.
3. En subsidio de lo anterior, y por los mismos fundamentos, interpone reclamación y solicita aceptar rectificatoria del artículo 127 del Código Tributario.
4. Conforme todo lo anterior, pide se acoja su reclamación y rectificación solicitada.
Que a fojas 25 y siguientes, compareció don Daniel Gómez García, abogado, en representa ción de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Luego de describir la fiscalización de autos, señala que la reclamante vulnera el Principio de Buena Fe Procesal, al existir alegaciones contradictorias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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