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Tribunal · solo Pro
CONTRERAS VILLALON con DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 08-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de impuestos por falta de acreditación de gastos y créditos fiscales, debido a pérdida no fortuita de documentación contable y fraude del contador.
Patricio Contreras Villalón, empresario con actividades de arrendamiento, transporte y administración de servicios públicos, fue auditado por el SII. Su contador Iván Carvajal Núñez, entre 2009 y 2011, cometió fraude: solicitaba fondos para impuestos pero pagaba montos inferiores, reteniendo el diferencial y falsificando formularios 29. El contribuyente perdió documentación contable el 15 de julio 2011, calificada como no fortuita. No cumplió con reconstitución de contabilidad ni respondió citación del SII de septiembre 2012. El SII emitió liquidaciones Nos. 12.555 a 12.588 de marzo 2013, rech
El tribunal valora que la contabilidad del actor para 2009-2011 no es fidedigna según testimonio pericial. Los borradores de libros aportados presentan diferencias respecto a formularios 29 declarados. El peritaje del actor, aunque utilizó documentación complementaria (facturas electrónicas), basó su análisis en antecedentes no dignos de fe, particularmente fotocopias de registros. La responsabilidad tributaria del contribuyente es independiente de la conducta del asesor; la intervención de terceros no excusa el incumplimiento ante el Estado. La reconstrucción contable debe pasar previamente p
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Patricio Contreras Villalón contra las liquidaciones Nos. 12.555 a 12.588. Se confirman tales liquidaciones emitidas el 18 de marzo 2013 por el SII. Se condena en costas al actor.
Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil quince.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Patricio Contreras Villalón, empresario, RUT N°6.659.956 -6, con domicilio en calle Amador Barrientos N°2360 de la ciudad de Osorno, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 12 .555 a 12.588 emitidas por la Unidad Osorno del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 18 de marzo de 2013, por ser improcedentes y arbitrarias en el procedimiento de cobro, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuación.
Señala el actor que se ha dedicado desde el año 1996 a diversos negocios entre los cuales se encuentra el de arrendamiento de maquinarias, transporte, administración del vertedero de la ciudad de Osorno y el terminal de buses de la misma ciudad. Indica que la contabilidad estaba a cargo desde el año 1996 hasta finales del año 2011 por don Iván Carvajal Nuñez, conjuntamente con su equipo contable. En lo que respecta al pago de IVA, PPM e Impuestos de Retención (Formulario 29), indica que le depositaba los fondos al señor Iván Carvajal todos los meses, quién se los requería vía email o telefónicamente, supuestamente por la cantidad que correspondía para dicho efecto, ya que solicitaba fondos por una cantidad y pagaba una sustancialmente menor, quedándose con el remanente de los mismos, y posteriormente enviaba Formularios falsificados al contribuyente y a los Bancos, a sabiendas que dada la confianza que en su persona no se revisaría la información entregada al Servicio de Impuestos Internos por el contador, sus empleados o asociados. Para graficar lo anterior el actor trascribe parte de un informe pericial suscrito por don Sergio Araya, del cual sería posible concluir que el contribuyente actuaba de buena fe a diferencia de su contador quien cometía fraude.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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