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Tribunal · solo Pro
SONE S.A. con SII
Fecha: 10-09-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de SONE S.A. por devolución de PPUA de $1.264.257.933 originada en pérdida por venta de acciones, por no acreditar fehacientemente la necesariedad y obligatoriedad de la operación conforme artículo 31 LIR.
SONE S.A. vendió en noviembre 2013 acciones de su filial Juan Sone S.A. a la sociedad relacionada Patagonia Peat S.A. por $3.500.046, generando una pérdida tributaria de $6.881.238.213 sobre un costo de $6.884.738.259. La empresa argumentó que la venta fue necesaria debido a la insolvencia de Juan Sone S.A., que poseía patrimonio negativo de $214.548.173 según balance de octubre 2013, no tenía activos ni ingresos, y se encontraba en Convenio Judicial Preventivo. El SII rechazó la devolución de PPUA solicitada de $1.264.257.933 por considerar que la pérdida no cumplía requisitos del artículo 31
El Tribunal estableció que recaía sobre el contribuyente la carga de probar, conforme artículos 21 del Código Tributario y 31 de la LIR, la necesariedad y obligatoriedad de la enajenación al valor de venta asignado. Analizó que la reclamante invocó razones comerciales pero sin indicar método de cálculo verificable de valorización financiera. Los documentos aportados fueron calificados como insuficientes e inidóneos: algunos no eran originales ni copias fieles, otros en idioma extranjero sin traducción, y los informes de 2015 describían circunstancias de 2013 no constatadas por los profesionale
Se rechaza el reclamo y se mantiene firme la actuación reclamada. Se condena en costas a la reclamante vencida, a regularizarse al tiempo del cúmplase.
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SONE S.A.
RUT N° 96.686.860-0
Valparaíso, catorce de junio de dos mil diecisiete
VISTO:
Que, en los autos acumulados, a fojas 193, compareció don Luis
Octavio Contreras Illanes, abogado, RUT N°7.910.401-9, en representación de SONE S.A., RUT N° 96. 686.860-0, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda 940, oficina 64, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Ex. SII N°601/06.05.2015, que deniega la devolución de PPUA por $1.264.257.933, originada en pérdida de venta de acciones de Juan Sone S.A.
2. Explica que la venta de acciones cuestionada tuvo origen en la situación de insolvencia que presenta ba la filial Juan Sone S.A., por lo que su cliente principal, Syngenta Seeds, le solicitó la enajenación de dicha inversión para no ver afectada su situación patrimonial , evitar cualquier situación contingente , mantener las operaciones comerciales y comprometer mayores anticipos de flujos de caja.
3. Añade que, en cumplimiento del mencionado requerimiento impuesto por su cliente principal y a nte la dificultad de vender dichos activos en mercado secundario, se optó por vender a la sociedad relacionada Patagonia Peat S.A., al precio de $3.500.046, considerando que Juan Sone S.A. poseía situación de patrimonio financiero negativo de $214.548.173, según balance de fecha 31.10.2013, no mantenía activos, no generaba ingresos, no tenía posibilidad de ingresos futuros, no existían terceros interesados en adquirir dichas acciones y se encontraba en situación de Convenio Judicial Preventivo, por lo que no tenía valor financiero ni comercial.
4. Indica que el costo tributario de las acciones enajenadas ascendió a $6.884.738.259, el que se determinó de acuerdo al artículo 41 N°8 de la Ley de la Renta, originando una pérdida por un monto de $6.881.238.213.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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