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Tribunal · solo Pro
Sociedad Flores y Vivar Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-09-2015 · Materia: Giro · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giros del SII que duplicaron recargos (reajustes, intereses y multas) al tomar como base de cálculo montos ya reajustados en lugar de los originales.
Sociedad Flores y Vivar Ltda. reclama contra giros folios (007)407551 y (007)407397 emitidos el 25 de febrero de 2015 por el SII. Estos giros derivaban de reliquidaciones del 30 de abril de 2014, que a su vez cumplían una sentencia de este Tribunal de 30 de diciembre de 2013 (confirmada por Corte de Apelaciones). La reclamante denuncia que los giros utilizaron como base de cálculo los montos ya reajustados al 30 de abril de 2014 (que incluían reajustes, intereses y multas), sobre los cuales volvió a aplicarse nuevamente estos recargos, duplicándolos indebidamente.
El Tribunal verifica que las reliquidaciones N°s 1 a 4 establecían diferencias a cobrar con los recargos legales ya incluidos. Sin embargo, los giros partieron de esos montos finales de las reliquidaciones y volvieron a aplicar los recargos sobre ellos. Por ejemplo, en la Liquidación 10.372/2012, la reliquidación N°1 determinó impuesto a girar de $2.972.578, pero el giro partió de $2.972.587 e impuso nuevamente reajustes, intereses y multas, llegando a $7.628.230. Igual error en Liquidación 10.375/2012. El Tribunal concluye que existe un error evidente en la confección de los giros. Fiscalizad
Acoge el reclamo. Anula los giros folios (007)407551 y (007)407397 de 25 de febrero de 2015, privándolos de todos sus efectos. Ordena a la Directora Regional del SII cumplimiento administrativo de la sentencia. No condena en costas al SII.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a once de septiembre de dos mil quince.
VISTO:
A fs . 1, escrito, de 17 de abril de 2015, presentado por don Esteban
Basaure Bedregal, abogado, en representación de SOCIEDAD FLORES Y VIVAR
LIMITADA, RUT N° 78.356.210-3, con domicilio, para efectos del proceso en calle Patricio Lynch N° 288, Arica; mediante el cual interpone reclamo en contra de los Giros Folios (007)407551 y (007)407397, ambos de fecha 25 de febrero de 2015, en virtud de los fundamentos y las consideraciones de hecho y de derecho que expone.
En primer lugar hace presente que con fecha 30 de diciembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia en causa RUC N° 13 -9-0000400-6, RIT N° GR -01-00006-2013, la que acogió en parte el reclamo deducido y ordena reliquidar los valores contenidos en las Liquidaciones N°s 10.372 a 10.375 , todas del año 2012, sentencia que fue confirmada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Arica, en causa Rol N° 12 -2014 Tributario.
En segundo lugar hace presente que, el 30 de abril de 2014, el SII procede a efectuar las reliquidaciones N°s 1, 2, 3 y 4, correspondientes a las liquidaciones antes individualizadas.
En tercer lugar dice que el SII, con fecha 25 de febrero de 2015, procede a emitir los giros respectivos a las reliquidaciones en formularios 21, en los cuales se observan los siguientes errores:
1. Formulario 21, folio (007)407397.
La Liquidación N° 10.372 -2012 con Impuesto determinado al 30 de abril de 2014 establece:
Impuesto Liquidado: 1.280.235.-
Reajuste: 108.820.-
Intereses: 750.090.-
Multa Art. 97 N° 11: 833.433.-
Total al 30/04/2014: 2.972.578.-
Precisa que en este giro, folio (007)407397, se vuelve a calcular al 30 de abril de 2011, agregando los recargos de Reajuste, Intereses y Multas sobre la base de $2.972.587.-, duplicando los recargos en el período.
2. Formulario 21, folio (007)407397.
La Liquidación N° 10.375 -2012 con Impuesto determinado al 30 de abril de 2014 establece:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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