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Tribunal · solo Pro
Bravo Gomez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-06-2018 · Materia: Giro · Juez: Daniela Soto-Cuadra Presley
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal da por terminado juicio por allanamiento del SII, que reconoce error en emisión de giro y lo corrige, dejando sin deuda al reclamante.
Pedro Alberto Bravo Gómez reclamó ante el Tribunal Tributario el giro Folio N° 1831299, emitido por la Dirección Regional del SII de Arica y Parinacota el 2 de abril de 2018. El SII reconoció que el giro fue emitido por error en sus sistemas computacionales y que ya había sido corregido. Presentó resolución de descargo, ordinario informando que no se generó expediente de cobro, y certificado de deuda fiscal que acredita que el reclamante no registra deuda.
El Tribunal considera que con los antecedentes presentados por el SII desaparece el conflicto con relevancia jurídica que debería resolver. Dado que el Servicio de Impuestos Internos reconoce el error cometido, lo ha corregido y acredita que el reclamante no registra deuda tributaria, se carece de materia controvertible que justifique continuar con el procedimiento. El allanamiento de la parte reclamada resuelve la controversia.
Se da por terminado el juicio con allanamiento de la parte reclamada. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos. Se ordena notificar mediante publicación en sitio web del Tribunal y carta certificada.
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Arica, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, PEDRO ALBERTO BRAVO GOMEZ , RUT N°
[RUT reservado], mediante escrito, de 12 de Mayo de 2018, rolante a fs. 1 y siguientes, presentado por el abogado patrocinante, don Andrés Teddy Jara Flores , RUT N° [RUT reservado], ambos con domicilio en Baquedano N° 731, oficina 501, Arica, en lo Principal de su escrito interpone reclamo tributario y en subsidio, en el primer otrosí interpone acción de nulidad de derecho Público, ambos en contra del giro Folio N° 1831299, de fecha 02 de abril de 2018 emitidos por la Dirección Regional de l Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, pidiendo que en definitiva, este Tribunal ordene dejarlo sin efecto.
SEGUNDO: Que, mediante escrito, de 06 de junio de 2018, a fs. 74, la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , hacen presente a este Tribunal que el giro reclamado fue emitido por error en los sistemas computacionales del SII y que ese error ya ha sido corregido. En el otrosí de su presentación, acompañan Resolución N° 18020000390 sobre descargo del Giro Folio N° 1831299 de fecha 14 de mayo de 2018; Ordinario N° 215/2018 de fecha 18 de mayo de 2018 emitido por don Ricardo Rodriguez fumey, Director Regional Tesorero de Arica y Parinacota donde informa que no se ha generado expediente administrativo de cobro por el Giro Folio N° 1831299 y que actualmente el reclamante no registra deuda en la Cuenta Única Tributaria y Certificado de Deuda Fiscal del RUT N° [RUT reservado], de fecha 18 de mayo de 2018, donde se indica que el reclamante no registra deuda.
TERCERO: Que, con lo actuado por el Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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