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Tribunal · solo Pro
Sociedad Flores y Vivar Ltda. con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 19-05-2017 · Materia: Giro · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE+100M Ha Lugar Ha Lugar
Se anulan giros emitidos por el SII basados en liquidaciones previamente anuladas por sentencia ejecutoriada, existiendo error manifiesto en los fundamentos de hecho de los actos administrativos.
Sociedad Flores y Vivar Ltda. reclamó contra giros folios (007)1108723 y (007)1108637 de fecha 8 de febrero de 2017, por montos de $2.562.185 y $125.760.674 respectivamente. Estos giros fueron emitidos en cumplimiento de sentencia de 2015 que anuló giros anteriores, pero los nuevos giros utilizaban como fundamento liquidaciones N° 10.372 y N° 10.375 de 2012 que habían sido anuladas por sentencia ejecutoriada de 30 de diciembre de 2014, que ordenó reliquidar. El SII emitió reliquidaciones 1 a 4 de 2014, pero luego emitió nuevos giros basándose en las liquidaciones anuladas de 2012.
El Tribunal constató que los giros reclamados están fundamentados en liquidaciones que fueron anuladas por ministerio de justicia mediante sentencia ejecutoriada, siendo actuaciones administrativas sin causa válida. El SII admitió la existencia de error al reconocer que los giros aludían y asumían como base liquidaciones N° 10.372 y 10.375 de 2012 que habían sido invalidadas. Los giros carecen de fundamento válido de hecho al referirse a actos administrativos ya anulados, violando lo resuelto en sentencias anteriores ejecutoriadas.
Se acoge el reclamo. Se anulan los giros folios (007)1108723 y (007)1108637 de fecha 8 de febrero de 2017, dejándolos sin efecto por contener como fundamento liquidaciones anuladas por sentencia ejecutoriada. No se condena en costas.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO:
A fs . 1, escrito, de 14 de marzo de 2017 , presentado por don
Esteban Basaure Bedregal, abogado, en representación de SOCIEDAD FLORES Y VIVAR LIMITADA, RUT N° 78.356.210 -3, con domicilio, para e fectos del proceso en calle Patricio Lynch N° 288, Arica; mediante el cual interpone reclamo en contra de los Giros Folios (007) 1108723 y (007)1108637, ambos de fecha 8 de febrero de 2017 , en virtud de los fundamentos y las consideraciones de hecho y de derecho que expone.
En primer lugar, hace presente que con fecha 30 de diciembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia en causa RUC N° Rol · solo Pro, RIT N° Rol · solo Pro, la que acogió en parte el reclamo deducido y ordena reliquidar los valores contenidos en las Liquidaciones N°s 10.372 a 10.375 , todas del año 2012, sentencia que fue confirmada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Arica, en causa Rol N° 12-2014 Tributario.
En segundo lugar, hace presente que el 30 de abril de 2014, el SII procede a e fectuar las reliquidaciones N°s 1, 2, 3 y 4, correspondientes a las liquidaciones antes individualizadas.
En tercer lugar, dice que el SII, con fecha 25 de febrero de 2015, procede a emitir los giros respectivos a las reliquidaciones en formularios 21, en los cuales se observan los siguientes errores:
1. Formulario 21, folio (007)407397.
La Liquidación N° 10.372 -2012 con Impuesto determinado al 30 de abril de 2014 establece:
Impuesto Liquidado: 1.280.235.-
Reajuste: 108.820.-
Intereses: 750.090.-
Multa Art. 97 N° 11: 833.433.-
Total al 30/04/2014: 2.972.578.-
Precisa que en este giro, folio (007)407397, se vuelve a calcular al 30 de abril de 2011, agregando los recargos de Reajuste, Intereses y Multas sobre la base de $2.972.587.-, duplicando los recargos en el período.
2. Formulario 21, folio (007)407551.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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