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Tribunal · solo Pro
ORDONEZ ROJO con SII- IDIRECCION REGIONAL DE ARICA
Fecha: 20-05-2019 · Materia: Giro · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE+100M Ha Lugar
El Tribunal acoge la nulidad de liquidaciones, citación y giros del SII por vicios esenciales en el procedimiento de fiscalización: falta de notificación válida conforme a ley, notificación a menor de edad, incumplimiento de circulares obligatorias.
Patricia Ordoñez, empresaria individual en transporte de carga, fue fiscalizada por el SII respecto a inversiones en vehículos y bien raíz por $111.174.690 durante 2015, y presunta subdeclaración de ingresos. El SII emitió carta aviso simple (26.09.2016), notificación N°15 (10.03.2017), citación N°95 (02.10.2017), liquidaciones 04-14 (02.02.2018) y giros (04.06.2018). La contribuyente reclamó denunciando vicios procedimentales y de forma en todos estos actos.
El Tribunal constató que: (1) la carta aviso simple no constituyó notificación válida conforme a circulares N°58 y N°8; (2) la notificación N°15 carece de firma de la contribuyente; (3) se incumplió el requisito de doble notificación exigido por circulares N°8 y N°12 antes de emitir citación; (4) las liquidaciones fueron notificadas en cédula a Catalina Cáceres Ordoñez, RUT 20.844.124-8, pero esa cédula corresponde a Catalina Corrales Ordoñez, menor de edad (nacida 11.09.2001), por lo que falta requisito esencial de persona adulta; (5) la firma en la notificación no coincide con registros del
Acoge acción de nulidad. Declara nulas las liquidaciones N°4 a 14 (fecha 02.02.2018), citación N°95 (02.10.2017) y giros N°2072941, 2072951, 2072979, 2072989, 2073007, 2073015, 2073029, 2073041, 2073067, 2073129 y 2073153 (todos 04.06.2018) por vicios esenciales de procedimiento y forma. Sin costas por motivos plausibles del SII.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
ORDOÑEZ ROJO con SII
En Arica, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO:
Reclamación.
A fs. 1 y siguientes, escrito de fecha 28 de Septiembre de 2108, presentado por el abogado RAÚL EDUARDO SANCHEZ SEPÚLVEDA, Rut N°16.958.905-4, domiciliado, para estos efectos, en calle 7 de Junio N° 268, oficina N° 610, en representación convencional de doña PATRICIA AURORA ORDOÑEZ
ROJO, de giro de “transporte de carga por carretera”, RUT N° 15.005.992-5, interpone Reclamo Tributario en Procedimiento General de reclamación y solicita en lo principal, que se declare la Nulidad de los giros folios N° 2072941, 2072951, 2072979, 2072989, 2073007, 2073015, 2073029, 2073041, 2073067, 2073129 y 2073153, todos de fecha 4 de junio de 2018; También solicita la nulidad de las Liquidaciones: N° 4 a la N° 14, todas de fecha 2 de febrero de 2018; y de la Citación N° 95, de fecha 2 de Octubre de 2017 a fin de que el Tribunal declare su nulidad en vista de manifiestos vicios que éstas adolecen, produciendo un perjuicio subsanable sólo con la declaración de nulidad de los actos administrativos emitidos por el ente fiscal. En subsidio, deduce reclamo tributario en contra de los giros y las liquidaciones individualizadas precedentemente, todos emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, Rut N° 60.803.000-K, persona jurídica de derecho público representada legalmente por su Directora Regional, doña MARÍA TERESA LIZANA ORTUYA, Rut N° 9.409.655-3, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 305, de esta ciudad, en atención a los siguientes argumentos: l. HECHOS DEL JUICIO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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