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Tribunal · solo Pro
Lagos Gutiérrez con SII
Fecha: 14-09-2015 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA
Reclamo contra denegación de devolución de saldo a favor por año 2011 ($2.560.778) por objeciones a la declaración de renta de la contribuyente.
Javiera Constanza Lagos Gutiérrez solicita devolución de saldo a favor de $2.560.778 correspondiente al año tributario 2011. El SII denegó la solicitud mediante Resolución Exenta N°109201001140 de 16 de diciembre de 2013, formulando objeciones F72, F73 y G04 respecto a créditos por impuesto de primera categoría por retiros y gastos rechazados. La contribuyente señala que la empresa Vidriería Lagos Ltda. se acogió a la Ley N°20.630 el 21 de diciembre de 2012 con convenio de pago vigente, lo que le impidió rectificar su declaración de renta.
El tribunal analiza si la denegación de devolución fue correcta considerando que: (1) el SII formuló objeciones por inconsistencias en información entregada por agentes retenedores; (2) se requirió a la contribuyente aportar documentación mediante carta de 23 de junio de 2011; (3) la contribuyente no aportó antecedentes suficientes para verificar la declaración; (4) no procede devolución de impuestos no enterados en arcas fiscales ni acreditados; (5) el sistema tributario chileno se fundamenta en buena fe y autodeclaración; (6) la contribuyente debió concurrir al SII para subsanar observacione
Se desestima el reclamo confirmando la Resolución Exenta N°109201001140 que denegó la devolución de $2.560.778, por insuficiencia de antecedentes aportados por la contribuyente y su falta de comparecencia ante el SII.
Temuco, catorce de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DIONISIO ULLOA BERROCAL, abogado, en representación según acredita de doña JAVIERA CONSTANZA
LAGOS GUTIERREZ, RUT N°16.996.232-4, Ingeniera Comercial, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1209, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N°109201001140 , de 16 de diciembre de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se ha resuelto no dar lugar a la solicitud de devolución de la suma de $2.560.778.- contenida en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 201 1, en base a los siguientes argumentos y antecedentes que expone:
I.- Los hechos:
En este punto señala que la resolución reclamada declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido por el año tributario 2011, ascendente a $2.560.778.-, en razón de haberse formulado ciertas objeciones a la declaración de renta de la contribuyente, consistentes en las observaciones codificadas como F72, cuya glosa da cuenta que el monto informado en el código 600 de su formulario 22 como crédito por impuesto de primera categoría por retiros, se encuentra impugnado, ya que los datos entregados por algún agente retenedor en el Formulario N°1886, presenta inconsistencias; F73, referida a que el monto informado como crédito por impuesto de primera categoría por gastos rechazados, declarado en el código 602 del formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias y G04, la cual señala que el incremento declarado en línea 10, código 159 del formulario 22 no concuerda con los antecedentes que posee el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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