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Tribunal · solo Pro
Lagos Gutiérrez con SII
Fecha: 14-09-2015 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA
Reclamación contra denegación de devolución de saldo a favor por año tributario 2011 debido a objeciones en declaración de renta vinculadas a inconsistencias en créditos de primera categoría.
Sebastián Ignacio Lagos Gutiérrez, arquitecto, solicita devolución de $2.592.986 de saldo a favor correspondiente al año tributario 2011. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°109201001116 de 16 de diciembre de 2013, argumentando objeciones a la declaración de renta (códigos F72, F73, G04, G41) relacionadas con inconsistencias en información entregada por agentes retenedores respecto de créditos por impuesto de primera categoría. El reclamante señala que la empresa Vidriería Lagos Limitada se acogió a la Ley N° 20.630 el 21 de diciembre de 2012, suscribiendo convenio de pago
El tribunal analiza que el SII formuló objeciones debido a que la Sociedad Vidriería Lagos Ltda. tenía declaraciones juradas impugnadas no subsanadas, y asignó créditos de primera categoría por retiros y gastos rechazados no pagados ni acreditados. El SII enfatiza que el sistema tributario chileno se funda en la buena fe y autodeclaración, principio que se transgrede cuando contribuyentes mantienen pasividad ante requerimientos de aclaración. Argumenta que no procede devolución de impuesto no enterado en arcas fiscales. Sostuvo que el reclamante no concurrió al SII para aportar antecedentes re
Conforme a los términos procesales presentados, el tribunal recibe la causa a prueba sobre hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, ordenando la presentación de prueba de testigos por ambas partes.
Temuco, catorce de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DIONISIO ULLOA BERROCAL, abogado, en representación según se acredita de don SEBASTIAN IGNACIO LAGOS GUTIERREZ, RUT N°15.243.263-1, arquitecto, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1209, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N°109201001116, de 16 de diciembre de 2013 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se ha resuelto no dar lugar a la solicitud de devolución de la suma de $2.592.986.- contenida en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 201 1, en base a los siguientes argumentos y antecedentes que expone:
I.- Los hechos:
En este punto s eñala que la resolución reclamada declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido por el año tributario 2011, ascendente a $2.592.986.-, en razón de haberse formulado ciertas objeciones a la declaración de renta de la contribuyente, consistentes en las observaciones codificadas como F72, cuya glosa da cuenta que el monto informado en el código 600 de su formulario 22 como crédito por impuesto de primera categoría por retiros, se encuentra impugnado, ya que los datos entregados por algún agente retenedor en el Formulario N°1886, presenta inconsistencias; F73, referida a que el monto informado como crédito por impuesto de primera categoría por gastos rechazados, declarado en el código 602 del formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias ; G04, la cual señala que el incremento declarado en línea 10, código 159 del formulario 22 no concuerda con los antecedentes que posee el Servicio de Impuestos Internos ; y G41 , que consigna que según los antecedentes del S ervicio la rebaja del impuesto de primera categoría de la renta bruta global, declarada en línea 11, código 165, podría exceder los montos que le corresponden por
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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