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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL SUAREZ LIMITADA con SII
Fecha: 23-02-2012 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo: anula Resolución 73216 por falta de motivación respecto a período abril 2011, pero confirma denegaciones de devolución de IVA para períodos febrero y marzo 2011, por fundadas sospechas sobre proveedor Franco Herrera Barrera.
Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada solicita devolución de IVA retenido por cambio de sujeto en ventas de madera para períodos febrero, marzo y abril 2011. El SII deniega total o parcialmente las devoluciones argumentando que parte importante de los créditos fiscales provienen de facturas del proveedor Franco Herrera Barrera, quien no fue ubicado en su domicilio registrado, presentaba inconsistencias tributarias (inició actividades con $2M de capital pero realizó compras por $103M en febrero 2011) y se encontraba bajo revisión fiscal.
El tribunal estima que el SII dispone de facultades legales para cautelar el interés fiscal mediante denegación de devoluciones cuando existen indicios de irregularidades. Aunque la retención es provisional y el contribuyente puede solicitar nuevamente la devolución una vez completados antecedentes, las resoluciones deben estar debidamente fundadas y motivadas conforme a Ley 19.880. Las Resoluciones 71360 y 3689 cumplen este requisito: especifican las situaciones fácticas (no ubicación del proveedor, capital inicial versus volumen de compras, anotación negativa causal 45, incumplimientos tribu
Acoge parcialmente el reclamo: anula Resolución 73216 de 8 de junio 2011 por falta de motivación respecto a período abril 2011 ($178.04 UTM); confirma Resolución 71360 de 12 de abril 2011 que deniega devolución para febrero 2011; confirma Resolución 3689 de 9 de junio 2011 que deniega parcialmente para marzo 2011. Sin condena en costas.
Temuco, veintitrés de febrero de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña JACQUELINE QUEZADA
SANCHEZ, abogado, en representación, según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de la Sociedad “AGRICOLA Y FORESTAL SUAREZ LIMITADA” RUT N° 76.090.124-5, ambos con domicilio en la ciudad de Nueva Imperial, calle Manuel Rodríguez N°607, quien interpone reclamo en contra de las Resoluciones Exentas N° 71360, de 12 de Abril de 2011; N° 73216, de 8 de Junio de 2011; y Resolución N°3689, de 9 de Junio de 2011, emitidas por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, y las cuales no dan lugar a solicitudes de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los períodos tributarios de febrero, marzo y abril de 2011, retenido a la Sociedad reclamante a consecuencia del cambio de sujeto de dicho impuesto, que rige respecto de las ventas de madera.
La reclamante funda su reclamo en los argumentos de hecho y de derecho que, en síntesis, se pasan a exponer: 1.- Manifiesta que la Resolución Exenta N°71360 de 12 de abril de 2011, tiene su origen en la solicitud N° 6000106706, de 15 de marzo del mismo año, por la cual su representada solicitó la devolución de Impuesto al Valor Agregado por retención de cambio de sujeto en madera, correspondiente al Periodo Febrero 2011, por un monto equivalente a 492,77 UTM, que a la fecha de la solicitud ascendía a la suma de $18.623.610.- La resolución recurrida rechaza la devolución, fundándose en que del total de los créditos fiscales de su representada, la suma de $20.012.545.- corresponde al proveedor Franco Herrera Barrera, quien según el Servicio de Impuestos Internos se encuentra como no ubicado en la Sucursal de Nueva Imperial, desde dos meses antes de la solicitud, y que del total de la factura de este proveedor, el IVA aparece pagado con cheque, habiéndose pagado el neto en efectivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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