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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL CAMPOS Y OTRA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación tributaria de empresa que explotaba máquinas de juego de habilidad, confirmando liquidaciones de IVA por $50.146.602 al considerar la actividad como empresa de diversión y esparcimiento afecta a IVA.
Comercial Campos y Otra Ltda. explotaba máquinas electrónicas de juego de habilidad y destreza en establecimiento comercial en Talca. El SII emitió liquidaciones Nos. 423 a 434 (31.07.2014) determinando diferencias de IVA en períodos octubre 2012 a septiembre 2013 por $50.146.602. La empresa alegó que el servicio era gratuito, sin pago por ingreso de clientes, y que en proceso anterior Rol · solo Pro la Corte de Apelaciones de Talca había determinado que la actividad no era gravable con IVA. El SII sostuvo que se trataba de empresa de diversión y esparcimiento con servicio remunerado med
El tribunal estableció que las máquinas electrónicas constituyen máquinas de juego con elementos esenciales de ganancia/pérdida y carácter recreacional, enmarcándose en empresa de diversión y esparcimiento del artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Determinó que la renta se grava desde perspectiva del contribuyente, no del público usuario, sin distinguir motivaciones personales de clientes. Analizó requisitos de servicio gravado con IVA: acción/prestación a otra persona, percepción de remuneración en intereses/comisiones u otra forma, provenencia de actividades del art. 20 N°3 o
Tribunal rechaza reclamación tributaria y confirma liquidaciones Nos. 423 a 434 de 31.07.2014 emitidas por VII Dirección Regional Talca. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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“COMERCIAL CAMPOS Y OTRA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Rol · solo Pro
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Talca, quince de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 7 y siguientes, comparece don JUAN ANTONIO LECAROS MORENO, RUT N° 11.223.076-9, abogado, domiciliado en calle Blanco N° 1215, oficina 807, de la comuna de Valparaíso y en calle Uno Norte N° 1208, local 17, de la comuna de Talca, en representación de la sociedad COMERCIAL CAMPOS Y OTRA LIMITADA , RUT N° 76.213.251 -6, representada por don JUAN JUVENAL CAMPOS ALBORNOZ, RUT N° 14.238.821 -9, comerciante, domiciliados en P .P . Porvenir, Parcela 61, Lote 14, de la comuna de Talca, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones Nos. 423 a 434, de fecha 31.07.2014, emitida s por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, la s cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los períodos comprendidos entre octubre de 2012 y septiembre de 2013, por un monto de $50.146.602. -, incluidos reajustes, intereses y multas , arguyendo que los hechos en los que se funda mentan las liquidaciones no son efectivos y en que se interpretaría erradamente la normativa aplicable al caso, según se describirá a continuación, por lo que solicita se deje sin efecto las actuaciones, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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