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Tribunal · solo Pro
GREVE ARCIL con SII
Fecha: 17-09-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación que rechazaba crédito de primera categoría y rebaja por contribuciones, por no acreditar observaciones formales sin cuestionar su calidad de comunera.
Enriqueta Greve Arcil, jubilada, declara renta año tributario 2011 con crédito por impuesto de primera categoría de $362.144 y rebaja por contribuciones de $830.552, derivados de su participación al 50% como comunera de la sucesión Enrique Greve Hein. El SII emite liquidación N° 109201000013 (16 dic 2013) rechazando ambas deducciones por observaciones G14 y G44, determinando diferencia de $390.008 más intereses. La contribuyente no concurrió a aclarar observaciones en fase administrativa.
El tribunal establece que las observaciones G14 y G44 son de carácter formal sobre inconsistencias o errores de cálculo, sin cuestionar la calidad de heredera o participación de la contribuyente. La documentación acompañada (contrato de arrendamiento, acuerdo de liquidación de bienes comunes al 50%, comprobantes de pago y declaración de la sucesión) acredita que los montos declarados fueron correctamente calculados conforme a su participación. El fiscalizador no participó en la etapa previa y su testimonio no constituye prueba suficiente. El SII no demostró comunicación oportuna de las observa
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N° 109201000013, por ser improcedentes las observaciones G14 y G44 que le sirvieron de fundamento. No se condena en costas a la reclamada por haber comparecido personalmente la contribuyente.
Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ENRIQUETA GREVE ARCIL, cédula de identidad N° 2.730.738-8, jubilada, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 866, Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 109201000013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 16 de diciembre de 2013, la cual determinó diferencias de impuesto global complementario por la suma de $ 390.008.- más intereses y reajustes legales, provenientes del rechazo del crédito por impuesto de primera categoría y de la rebaja por pago de contribuciones que la contribuyente hizo valer en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, conforme los a ntecedentes que a continuación se exponen:
Manifiesta la contribuyente que el crédito por impuesto de primera categoría declarado corresponde al 17% sobre la proporción del 50% de las rentas provenientes del arrendamiento de la propiedad agrícola rol de avalúos 450 -008 de la comuna de Gorbea , en su calidad de comunera de la sucesión Enrique Greve Hein, ascendiendo la renta total durante el año comercial 2010 a la suma de $ 4.260.520.- Agrega que se determinó un crédito ascendente a la suma de $ 362.144.-, la cual proviene del cálculo antes referido y se consignó en la línea 5, código 604 del formulario 22 correspondiente al año tributario 2011.
Respecto de la rebaja del impuesto territorial hecha valer en la línea 11, código 166 del referido formulario 22, expone que el monto de $ 830.552.- corresponde a la proporción del 50% de las contribuciones pagadas durante el año comercial 2010 de los predios roles de avalúo 405 -008 y 406-026, ambos de la comuna de Gorbea, la cual hace valer en su calidad de comunera de la sucesión Enrique Greve Hein, propietaria de dichos inmuebles.
Solicita, en virtud de los antecedentes expuestos, que la liquidación reclamada se anule.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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