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Tribunal · solo Pro
Transp. y Construcciones Luis Utreras Limitada con SII
Fecha: 23-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por subdeclaración de ingresos. El tribunal determina que no existe tal subdeclaración y deja sin efecto la liquidación, rechazando la rectificación solicitada por el contribuyente al no concurrir los requisitos del artículo 127 del Código Tributario.
Transportes y Construcciones Luis Utreras Ltda. reclamó contra Liquidación N° 106101000047 de diciembre de 2013, emitida por el SII, que le imputaba subdeclaración de ingresos por $7.061.232 en el período tributario 2011 (comercial 2010). El SII sostuvo que los ingresos declarados en códigos 628, 851, 629 y 651 del formulario 22 no coincidían con información de formularios 29 y declaraciones juradas de terceros. El contribuyente alegó haber declarado correctamente sus ingresos ($44.315.006) e incluso en exceso, e incluyó factura de venta de un activo fijo (camioneta) en el código 628 cuando de
El tribunal rechazó la tesis del SII de que el tribunal solo podía revisar formalidades del acto, estableciendo que los Tribunales Tributarios tienen competencia para conocer de aspectos de fondo conforme a la Ley N° 20.322 y artículos 123 y siguientes del Código Tributario. Afirmó que puede recibir prueba sobre antecedentes no aportados en sede administrativa. Analizó la prueba documental (facturas, formularios 29, libros de contabilidad) concluyendo que los ingresos de $44.315.006 declarados se corresponden con las ventas efectivamente realizadas. Determinó que la venta de la camioneta (fact
Acoge reclamo. Deja sin efecto Liquidación N° 106101000047. No condena en costas. Rechaza improcedentemente el Primer Otrosí solicitando rectificación de declaración. No condena en costas al reclamante.
CAUSA : “TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES LUIS UTRERAS LTDA CON S.I.I” RUC Nº: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 05 de abril de 2014, de d on LUIS UTRERAS SOTO , RUT N° 6.715.035-K, en representación del contribuyente TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES LUIS UTRERAS LIMITADA , RUT N° 76.623.370-8, ambos domiciliados en Av. Einstein N° 222, Villa Río Cachapoal , comuna y ciudad de Rancagua, VI Región, del Libertador Bernardo O’Higgins, por la cual deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 106101000047, del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Dirección Regional Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, de fecha 16 de Diciembre de 2013, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que a continuación se pasan a exponer.
En un primer apartado el reclamante se refiere a los antecedentes de la Liquidación reclamada, indicando que esta tiene como fundamento la observación hecha por el ente fiscalizador donde se señala que “ Según los antecedentes que cuenta el Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados al reverso del formulario 22 , en los códigos 628, 851, 629 ó 651, no se encontrarían totalmente declarados” y que conforme a ello se habría agregado a la base imponible de impuesto de primera categoría por $7.061.232, por concepto de “subdeclaración de base imponible de impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas, de acuerdo a la información que proviene de las declaraciones juradas y nóminas en las cuales viene informando ”. Así los ingresos que se encontrarían subdeclarados según el Servicio, serían los correspondientes a ingresos del giro percibidos o devengados, (código 628), rentas de fuente extranjera (código 851), intereses percibidos o devengados (código 629) y otros ingresos percibidos o devengados (código 651).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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