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Tribunal · solo Pro
PABLO LARRAIN Y CIA con SII
Fecha: 25-09-2015 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de PPM y PPUA ($12.980.294) por insuficiencia probatoria de pérdida tributaria. Contribuyente no acreditó pérdida de arrastre con documentación completa requerida.
Pablo Larraín I. y Compañía, sociedad colectiva, presentó declaración de impuestos AT 2013 solicitando devolución de saldo a favor por $12.980.294 (PPM y PPUA). El SII notificó Carta N°130202495 requiriendo documentación para verificar exactitud de la declaración, con observaciones (A02, A25, A30, B28, F51, F53, F95). El contribuyente no concurrió a regularizar su situación ni aportó documentos requeridos. El SII denegó la devolución mediante Resolución N°314000000160 de 22 de noviembre 2013.
El tribunal establece que para devolución de PPM es requisito esencial que el resultado del ejercicio esté bien determinado (art. 97 LIR). Para PPUA (art. 31 N°3 LIR), la pérdida debe estar bien determinada conforme a arts. 29-33 LIR. El contribuyente obligado a contabilidad completa debe acreditar pérdida mediante contabilidad fidedigna (art. 17 CT). El análisis de documentos aportados (balance, RLI, libros contables) resulta insuficiente: RLI sin firma de profesional responsable, dividendos percibidos sin respaldos, sin documentación de sustento de anotaciones. Contribuyente no explicó lógic
No ha lugar a la reclamación. Se confirma Resolución Exenta N°314000000160 de 22 de noviembre 2013 del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN O SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por don EDUARDO ALFREDO OTERO SANDOVAL, RUT
N*%6.725.220-9, en representación de la empresa PABLO LARRAÍN 1. Y COMPAÑÍA, RUT N*96.676.830-4, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Maule N*%945, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314000000160, de fecha 22 de noviembre de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $12.980.294.-(doce millones novecientos ochenta mil doscientos noventa y cuatro pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2013, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 239028673, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que la Resolución reclamada denegó la solicitud de devolución de Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) y Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) por la suma de $12.980.294.-
Señala que la negativa se funda principalmente en que no habría aportado los antecedentes requeridos en la Notificación N“130202495, que permitieran acreditar la veracidad de los créditos imputados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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