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Tribunal · solo Pro
ARAVENA TORRES con SII
Fecha: 29-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que rechazaba créditos de primera categoría por omisión extemporánea de declaración jurada 1837, estimando que la presentación posterior de la DJ subsana el fundamento de la liquidación.
José Ignacio Aravena Torres declaró en su Formulario 22 (año 2011) créditos puestos a disposición por dos sociedades (Caupolicán Ltda. y La Sirena Ltda.) por $6.348.195 en código 58. El SII emitió liquidación rechazando estos créditos por inconsistencia con declaraciones juradas 1837 no presentadas oportunamente (plazo: mayo 2011). Las DJ 1837 fueron presentadas extemporáneamente en febrero 2014, acreditando montos que coincidían con lo declarado por el contribuyente.
El tribunal rechaza la posición del SII de que corresponde negar los créditos por incumplimiento formal en la presentación de la DJ 1837. Estima que el incumplimiento de presentación oportuna constituye una infracción sancionable con multa conforme artículo 97 N°15 del CT, pero no justifica la pérdida del derecho al crédito. Las DJ 1837 fueron efectivamente recibidas por el SII sin objeciones, subsanando el motivo de la liquidación. El tribunal rechaza el argumento del SII sobre falta de competencia para revisar hechos y fundamentos, considerándolo contrario a los principios de debido proceso
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°113000000477 en todas sus partes. Se rechaza condena en costas al no haberla solicitado la reclamante.
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“ARAVENA TORRES con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
LAPM/jpl
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas uno y siguientes José Ignacio Aravena Torres , Cédula de Identidad N° 6.341.914-1, con domicilio en Agustinas N° 715 Oficina 211, comuna de Santiago, en conformidad a los artículos 115 y 124 del Código Tributario interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 113000000477 de fecha 16 de diciembre de 2013 conforme a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación.
En primer lugar señala que la liquidación que impugna establece como fundamento de la misma lo siguiente:
- “Según antecedentes con que cuenta el SII, el crédito puesto a disposición por la sociedad, en código {58} , no guarda relación con las cantidades informadas por las sociedades a través de la Declaración Jurada 1837 y/o es inconsistente con el Resultado Líquido Anual, en código {305} (Observación A63).”
Explica que solicita el rechazo de la liquidación, por cuanto el crédito puesto a disposición del socio, declarado en Formulario 22 folio 90354811, correspondiente a la Declaración de Renta Año Tributario 2011, es procedente de acuerdo a los siguientes antecedentes: 1.- Sostiene que por un error se habría omitido enviar la Declaración Jurada 1837, pero con el objeto de subsanar dicho error se habría enviado dicha declaración jurada, folio 9201340 con fecha 04/02/2014 , por la suma de $ 2.580.878, correspondiente a la Sociedad Comercial Caupolicán Limitada, Rol Único Tributario N° 76.273.750 -7 y Declaración Jurada 1837 folio 9219382 con fecha 20/02/2014, por la suma de $ 3.767.317, de la Sociedad Comercial La Sirena Limitada, Rol Único Tributario N° 78.047.190-5. 2.- Afirma que los créditos puestos a disposición del socio declarados en Formulario 22, folio 90354811, Año Tributario 2011, por las sumas de $ 3.767.317 y $2.580.878, registrado en código (58) son completamente procedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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