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Tribunal · solo Pro
CARBOMET ENERGÍA SA con SII
Fecha: 29-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denegación de devolución de impuestos por falta de antecedentes aportados durante fiscalización, confirmando que el contribuyente no cumplió con su carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario.
CARBOMET ENERGIA S.A. solicitó devolución de $28.956.945 en su declaración de renta AT 2012. El SII formuló observaciones A02 (gastos rechazados subdeclarados) y F53 (inconcurrencia en años anteriores). El SII envió carta de observaciones el 22/06/2012 solicitando documentación y citando al contribuyente para el 30/08/2012. El contribuyente no subsanó las observaciones ni aportó los antecedentes requeridos. El 19/11/2012, el SII emitió resolución denegando la devolución por falta de antecedentes suficientes para verificar la declaración.
El tribunal resolvió que: 1) La presentación de la declaración no justifica por sí sola la devolución cuando existen observaciones del SII. 2) Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad. 3) El contribuyente no aportó durante la fiscalización los antecedentes requeridos (Formularios 29, Libro Auxiliar de Activo Fijo, certificado SENCE, respaldos de cuentas). 4) La resolución del SII está debidamente fundada en la falta de antecedentes aportados, no adoleciendo de falta de motivación. 5
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°215128000024 del SII en todas sus partes. Cada parte pagará sus propias costas.
“CARBOMET ENERGIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR -18–00296-2013
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sergio Pablo Henríquez Gutiérrez, abogado, RUT N° 15.782.247-0 y doña Stephanie Lizabeth Chacra Gutiérrez, abogado, RUT N° 16.211.872-2, ambos en representación de la sociedad CARBOMET ENERGIA S.A., RUT N° 91.066.000-4, todos domiciliados en Nueva Tajamar N° 555, oficina 901, comuna de Las Condes , Región Metropolitana , quien conforme al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex . N°215128000024, emitida con fecha 19 de noviembre de 2012 , por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que serán enunciados brevemente a continuación.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes, relata, en síntesis, los siguientes hechos:
Uno.- La sociedad reclamante presentó oportunamente su declaración anual de i mpuestos a la renta, correspondiente al año tributario 2012, declarando una utilidad tributaria de primera categoría por $1.787.253.900 y solicitando devolución de $28.956.945 , según cuadro inserto en su libelo, pero que con fecha 19 de noviembre de 2012, el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos emitió el acto reclamado, resolviendo que no se habían aportado los antecedentes suficientes o necesarios para verificar la exactitud de la información consignada en la d eclaración señalada, declarando improcedente la devolución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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