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Tribunal · solo Pro
CGP CONSULTORES SA con SII
Fecha: 30-09-2015 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de CGP Consultores S.A. contra denegación de devolución de impuestos por falta de acreditación fehaciente de pérdidas mediante contabilidad completa.
CGP Consultores S.A. solicitó devolución de $9.697.917 por año tributario 2014, alegando pérdidas operacionales y en fondos mutuos. El SII requirió documentación mediante carta de julio 2014. El reclamante no concurrió a la citación ni presentó antecedentes solicitados. El SII denegó la devolución mediante Resolución Ex N°113000000090. El contribuyente interpone reclamo argumentando derecho a la devolución por absorción de utilidades con pérdidas, conforme al artículo 31 N°3 de la LIR.
El tribunal señala que para proceder a devoluciones por absorción de utilidades con pérdidas se requiere acreditación fehaciente mediante contabilidad completa y fidedigna. Las pérdidas de ejercicios anteriores deben constar en libros Diario, Mayor y documentación de respaldo. El reclamante aportó antecedentes parciales, descontextualizados e incompletos que no reflejan adecuadamente las pérdidas en fondos mutuos. Los montos en los documentos no coinciden con lo alegado. La contabilidad presentada no cumple requisitos legales para ser considerada base probatoria suficiente. El tribunal privile
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Ex N°113000000090 del SII que denegó la devolución solicitada. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“C.G.P CONSULTORES S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
LAPM/mpm
Santiago, treinta de Septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
I. UNO: A fojas 1 y siguientes , con fecha 04 de Marzo de 2015 , comparece don RODOLFO ARANDA VILLANUEVA , cédula nacional de identidad N°7.100.486 -4, Ingeniero Comercial, actuando en representación de la sociedad C.G.P CONSULTORES S.A., sociedad anónima, Rol Único Tributario N° 96.773.340-7, del giro realización de consultorías, ambos con domicilio para estos efectos en Huérfanos 1022, Of. 1207, ciudad y comuna de Santiago y señala que en la representación que inviste y conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en este acto viene en deducir reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto obrado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I. FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. LOS HECHOS.-1. Con fecha 2 de Diciembre de 2014 se publicó en la página web del Servicio de Impuestos Internos la Resolución Ex N°113000000090 emitida por doña Silvia Adela León Moreno, Directora Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos mediante la cual se niega lugar a la devolución de impuestos solicitada por CGP Consultores S.A. RUT:96.773.340 -7 mediante el formulario 22 Folio 241863444 de Declaración y Pago de Impuestos Anuales a la Renta del año Tributario 2014 por la suma de $9.697.917.-2. Dicha resolución se funda en la circunstancia que su representada no aportó los antecedentes que permitieran verificar la veracidad y exactitud de la información consignada en la referida declaración de Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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