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Tribunal · solo Pro
GRUNWALD TESTA con SII
Fecha: 30-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IGC y reintegro por año tributario 2013. Se ordena reliquidar el IGC por inclusión errónea de incremento por impuesto de primera categoría en rentas tasadas.
Carol Denise Grunwald Testa, socia con 10% de participación en Inversiones Viocariel y Compañía Limitada, recibe liquidaciones N°261 y 262 de 20.10.2014 por Reintegro e IGC del AT 2013. La sociedad fue fiscalizada y no respondió citación, aplicándose presunción del artículo 35 LIR fijando renta líquida en 10% del capital invertido ($555.094.312). El SII determinó diferencias de impuesto de primera categoría ($111.018.862) y agregó estas diferencias a la base imponible del IGC de la contribuyente, incluyendo incremento por impuesto de primera categoría.
El tribunal rechaza el argumento sobre falta de fundamento legal de la liquidación N°262 por considerar que los artículos 54 N°1 y 21 LIR contienen hipótesis legales diversas aplicables según hechos específicos. Sin embargo, acoge el argumento subsidiario respecto del error en la base imponible: las rentas tasadas ya contienen el monto bruto del impuesto de primera categoría (20% de $555.094.312), por lo que no corresponde agregar nuevamente el incremento. El tribunal cita Circular 15/2013 del SII estableciendo que cuando rentas retiradas incluyen la totalidad del impuesto de primera categoría
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rechaza alegación de falta de fundamento legal de liquidación N°262, pero se acoge argumento subsidiario sobre base imponible errónea. Se ordena al SII reliquidar el IGC y reintegro (N°261) conforme a la corrección de base imponible. No se condena en costas al reclamante por no haber sido totalmente vencida.
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“GRUNWALD TESTA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
LAPM/mpm
Santiago, Treinta de Septiembre de dos mil quince.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. LOS HECHOS.
PRIMERO: A fojas 1 y siguientes , con fecha 02 de Marzo de 2015 , comparece don PATRICIO GUILLERMO RAMÍREZ ESCOBAR, Rut N°5.814.695 -1, Contador Auditor, domiciliado en calle Ahumada N°131, Oficina 507, Comuna y Ciudad de Santiago, en representación convencional de don CAROL DENISE GRUNWALD TESTA, RUT N°13.924.444-3, empresaria, con domicilio en AV. Kennedy N°6.899, Dept o. 141, de la Comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, señala que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Tributario y demás normas pertinentes, viene en interponer Reclamo en contra de las Liquidaciones N°261 y 262 , de 20.10.2014, notificadas por cédula al contribuyente con fecha 13.11.2014, emitidas por concepto de Reintegro e Impuesto Global Complementario, respectivamente, correspondientes al Año Tributario 2013, por el Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas, dependiente de la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone:
I.- ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS:
La liquidación reclamada N°262, de 20.10.2014, dice relación con diferencias de Impuesto Global Complementario que se cobran a su representada , correspondientes al Año Tributario 2013, en su calidad de socio de la sociedad INVERSIONES VIOCARIEL Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°79.906 .600-9, como consecuencia de las diferencias de Impuesto de Primera Categoría que se determinaron a la sociedad por el mismo periodo tributario, con ocasión de haberse aplicado respecto de esta persona jurídica la facultad de tasar la base imponible de Primera Categoría, contenida en el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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