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Tribunal · solo Pro
SII con CARES CANO
Fecha: 06-10-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por uso de 9 facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA. Se condena a multa del 200% de impuestos evadidos.
Fernando Elso Cares Cano, constructor con botillería, registró 9 facturas falsas en su contabilidad para aumentar el crédito fiscal del IVA en formularios 29. Las facturas fueron emitidas a otras personas, algunas nulas, de proveedores que desconocían al contribuyente. El denunciado reconoció haber adquirido las facturas de un tercero llamado Mauricio. El perjuicio fiscal fue de $2.166.561 actualizado a junio de 2015.
El tribunal confirmó la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario por maniobra maliciosa para aumentar créditos de IVA. Se verificó que los supuestos emisores de las facturas no realizaron tales operaciones ni enteraron impuestos, pero el denunciado utilizó el crédito fiscal indebidamente. Se aplicaron circunstancias agravantes: grado de cultura suficiente, conocimiento de normas legales infringidas y declaraciones falsas con dolo. Se descartaron atenuantes de reincidencia e insuficiente cooperación. El tribunal estimó acreditado el elemento subjetivo de dolo mediante la co
Se confirma el Acta de Denuncia y se sanciona a Fernando Elso Cares Cano con multa de $4.411.118, equivalente al 200% de los impuestos evadidos actualizados a octubre de 2015.
Concepción, seis de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, con fecha 02 de julio de 2015, se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 2 de fecha 01 de julio del mismo año, rolante a fojas 2 y siguientes, que da cuenta de la infracción del artículo 97 n .°4 inciso 2 del Código Tributario, la cual fuera remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 161 de la misma norma, y fuera formulada contra el contribuyente FERNANDO ELSO CARES CANO , Rut n .° 14.242.715-K, domiciliado en Avenida Los Morros n° 33 -35 Coliumo, de la comuna de Tomé , de giro construcción obras menores, transportes y botillería. El A cta recién citada, tiene como antecedente la Resolución E xenta n° 23 de 30 de junio de 2015. Parte haciendo un relato de los antecedentes del procedimiento que le diera origen, y señala que de la auditoría practicada al contribuyente, se detectó la utilización de 9 facturas falsas para respaldar la contabilización y declaración de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en sus formularios 29, con la finalidad de rebajar su carga impositiva. A continuación, detalla los documentos aludidos precedentemente.
Finalmente, m anifiesta que de los antecedentes recopilados, se puede sostener que estos serían suficientes para acreditar la falsedad de las declaraciones del contribuyente. Agrega que los ilícitos de marras, se encontrarían tipificados en el artículo 97 n°4 inciso 2 del Código Tributario y , que el denunciado tendría un grado de participación en calidad de autor. A continuación, se refiere a las circunstancias agravantes de responsabilidad contempladas en el artículo 107 del código del ramo, señalando que el contribuyente presenta un grado de cultura suficiente y, que no ha prestado cooperación para establecer su investigación. Finalmente, manifiesta que el auditado habría actuado con dolo.
En lo que respecta al perjuicio fiscal, actualizado al mes de junio de 2015, ascendería a la suma de $2.166.561.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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