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Tribunal · solo Pro
SOC. TRANSP. ALIRO GUARDA MUNDACA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-10-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Aliro Guarda Mundaca contra liquidaciones por IVA, impuesto primera categoría y reintegro, por vencimiento del plazo fatal de seis meses de la ley 18.320 y no comprobación de causales de exclusión.
El SII notificó a la empresa el 18.01.2012 requiriendo antecedentes para períodos enero 2009 a diciembre 2011. La empresa respondió parcialmente el 12.03.2012. Mediante segunda notificación del 10.01.2013 requirió nuevamente documentación. La empresa respondió el 08.02.2013. El SII emitió citación el 19.11.2014 (14 meses después del vencimiento del plazo de seis meses) y liquidaciones el 27.01.2015 por rechazar facturas falsas de proveedores Marcela Bustamante y Gece Combustibles, negando crédito fiscal IVA, impuesto específico combustible y gastos asociados.
El tribunal analizó la aplicabilidad de la ley 18.320. Concluyó que el plazo de seis meses para citar, liquidar o girar desde el vencimiento del plazo para entregar antecedentes es fatal. El segundo requerimiento vencía el 10.02.2013, luego seis meses al 10.08.2013. La citación del 19.11.2014 es extemporánea. El SII alegó causales de exclusión: no aporte de documentación completa e infracciones sancionadas con pena corporal. El tribunal estimó insuficiente la prueba. La querella se presentó el 12.01.2015, después de vencido el plazo de seis meses, por lo que no puede validar retrospectivamente
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto las liquidaciones números 1 a 11 del 27.01.2015. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por ilegalidad evidente y contradicción con sus propias instrucciones.
1
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALIRO
GUARDA MUNDACA LTDA.
Coyhaique, a trece de octubre de dos mil quince.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don MARIO CANCINO RIVAS , abogado , actuando en representación de la Sociedad de Transportes Aliro Guarda Mundaca Ltda. , RUT Nº 76.059.250-1, con domicilio en camino Aeródromo Teniente Vidal s/n , Coyhaique, por medio del cual deduce reclamación en contra de la s liquidaciones números 1 a 11, todas notificadas con fecha 27 de enero de 201 5, que determinan diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios en los períodos tributarios de marzo a diciembre de 2010, por la suma neta de $48.933.923.-; diferencias por impuesto de primera categoría en el año tributario 2011 por $15.213.789.-, y por Reintegro de Devolución obtenida también en el año tributario 2011 por la cantidad de $ 22.012.986.- El fundamento de las liquidaciones radica en el rechazo de facturas que fueron emitidas por los proveedores Marcela Bustamante Aguilar y Gece Combustibles Ltda. las que fueron tachadas de falsedad por el Servicio de Impuestos Internos , redundando en el rechazo del crédito fiscal IVA, del impuesto específico al combustible y del gasto o costo asociado a tales documentos.
Para dejar sin efecto esta liquidación, presenta los siguientes descargos: Expresa el reclamante que al interior de la empresa contribuyente y a modo de respuesta de la actividad fiscalizadora desplegada por el Servicio, están realizando las investigaciones internas para determinar la efectividad de la falsedad de las facturas y esclarecer cómo llegaron a la contabilidad de la sociedad. 2
Al respecto afirma que la administración de la empresa desconocía que tales facturas fueran falsas y que no desplegaron ninguna actividad dolosa tendiente a aumentar el crédito fiscal, los costos ni los gastos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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