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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA ALCANTARA LIMITADA con SII
Fecha: 16-10-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZAAvalúo +2.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra cambio de serie agrícola a no agrícola de inmueble en Las Condes, al no acreditarse destino preferentemente agrícola ni susceptibilidad económica predominante de producción agropecuaria.
Agrícola Alcántara Limitada reclama contra resolución del SII que modificó el avalúo de un inmueble ubicado en Camino La Viña N° 11850, Las Condes (Rol 2420-33), de $20.824.251 a $2.837.182.496 a partir del 01.01.2013, cambiando su clasificación de serie agrícola a no agrícola. La empresa argumenta que el predio, de 2 hectáreas, mantiene desde 1953 explotación agrícola con cultivo de frutales y hortalizas, cuenta con derechos de agua inscritos y empleado residente. El SII constató mediante inspección del 23.11.2012 que el inmueble tiene construcciones habitacionales (casa principal 180 m², cas
El tribunal analiza si el predio está destinado preferentemente a producción agropecuaria o es económicamente susceptible de tal producción en forma predominante, conforme al artículo 1° de la Ley N° 17.235. Examina la prueba técnica del SII (visita 23.11.2012) que acredita construcciones de uso habitacional, concluyendo que la parte reclamante no proporcionó antecedentes sobre rentas agrícolas que permitan determinar destino preferente. Respecto de los coeficientes solicitados (guía 0,38 y corrector 0,60), el tribunal establece que la Resolución N° 132 de 2012 no fija coeficientes guías según
Se rechaza íntegramente el reclamo principal y subsidiario, confirmándose la Resolución EX SII N° A15.2013.00001641 de 25.04.2013 en todas sus partes. Se condena en costas a la parte reclamante.
“AGRICOLA ALCANTARA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Herman Chadwick Larraín, abogado, RUT N°7.010.991-3, en representación de Agrícola Alcántara Limitada , RUT N°76.568.850-7, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 40, Oficina N° 603, comuna de Las Condes , deduciendo reclamo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, en contra de la Resolución N°A15.2013.00001641, de fecha 25 de abril de 2013, notificada mediante aviso postal de fecha 16 de mayo del mismo año, que modificó el avalúo del inmueble ubicado en Camino La Viña N° 11850, comuna de Las Condes, Rol de Avalúo 2420-33, con vigencia desde el 1° de enero de 2013. En su alegación principal, relativa al cambio de la serie original agrícola a la segunda serie no agrícola efectuado en la resolución reclamada , explica que el inmueble en cuestión se encuentra inscrito a nombre de su representada a fojas 2787 N°4185, del Registro de Propiedad año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que desde mediados del año 1953 se ha mantenido inalterable su destino y explotación agrícola, formando parte de la familia Chadwick, pese a las dos enajenaciones que datan de sde esa fecha, la primera, por el aporte que hizo su abuelo don Herman Chadwick Valdés a la sociedad Agrícola La Viña Colectiva Civil en el año 1997 y, la segunda, por la venta efectuada por dicha sociedad, en el año 2012, a Agrícola Alcántara Limitada, que en la cláusula décimo octava del contrato de compraventa respectivo estableció la prohibición absoluta de cambiar el destino de la propiedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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