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Tribunal · solo Pro
S A INMOBILIARIA SPORT FRANCAIS con SII
Fecha: 19-10-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo fiscal de inmueble destinado a Club de Golf en Vitacura por no acreditarse que el avalúo sea superior al valor comercial ni errores de clasificación o cálculo.
S.A. Inmobiliaria Sport Francais reclama el avalúo fiscal de un inmueble ubicado en Lo Beltrán 2500, Vitacura (Rol 1437-1), que alberga el Club de Golf Sport Francais. En el reavalúo 2013, el inmueble fue tasado en $34.807.509.587, correspondiendo $32.424.651.840 al terreno de 472.200 m². El inmueble se ubica en el Área Homogénea EAB047 con valor de 15,01 UF/m² y se le aplicó coeficiente corrector de 0,20 por ser área verde. La reclamante sostiene que el avalúo fiscal es superior al valor comercial (1,38 UF/m²) y que no se consideró su condición de área verde complementaria.
El tribunal analiza la prueba instrumental aportada por ambas partes. Respecto del avalúo, constata que el SII aplicó un coeficiente corrector de 0,20 al inmueble por su condición de área verde definida en instrumento de planificación territorial, ajustando el valor de 15,03 UF/m² a 3,0 UF/m². El tribunal otorga mérito probatorio a la documentación del SII y testimonial que acreditan esta metodología. Sin embargo, desestima el informe de tasación privada de la reclamante por no acreditar suficientemente el valor comercial, ya que no acompaña transacciones de respaldo y los ajustes realizados n
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por S.A. Inmobiliaria Sport Francais contra el avalúo fiscal asignado al inmueble Rol 1437-1 de Vitacura en la tasación general 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
“S.A. INMOBILIRIA SPORT FRANCAIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Guillermo Ricardo Flores Gálmez y don Pedro Pablo Echeverría Domínguez, ambos en representación de S.A. INMOBILIARIA SPORT FRANCAIS , empresa del giro de su denominación, RUT N° 92.067.000-8, ambos domiciliados en Lo Beltrán 2500, comuna de Vitacura, quien interpone r eclamo de a valúo, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo al inmueble, explica que su representada es dueña del inmueble ubicado en Lo Beltrán 2500, comuna de Vitacura, correspondiente al R ol de Avalúo N° 1437-1, en el que funciona el Club de Golf Sport Francais.
Expone que con el proceso de reavalúo general el año 2013, el inmueble pasó a tener un avalúo fiscal de $34.807.509.587, que no dice relación alguna con los valores comerciales y fiscales del sector.
Expresa que el inmueble se encuentra en el Área Homogénea EAB047 , cuyo valor del m² determinado por el SII es $343 .336 para el 1° de enero 2013 , lo que equivale aproximadamente a 15,01 UF el m².
Indica que considerando que el terreno del inmueble tiene 472.200 m ² y que se le ha aplicado un factor corrector al terreno de 0,2 el valor total de dicho terreno asciende a $32.424.651.840. Manifiesta que el valor comercial del terreno es prácticamente $0.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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