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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA Y GANADERA PINCOY LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-10-2015 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra resolución del SII que rechazó devolución de PPUA por considerar tributables excedentes distribuidos por cooperativa a cooperado, aplicando exención del artículo 51 de la Ley de Cooperativas.
Agrícola y Ganadera Pincoy Limitada reclamó la Resolución Exenta N°344 del SII que rechazó devolución de $2.729.274 por PPUA del AT 2014. El Servicio determinó que excedentes distribuidos por Cooperativa Colún entre AT 1998-2014 por $2.623.646.259 fueron indebidamente deducidos de la renta líquida imponible, generando pérdidas tributarias no acreditadas. El SII sostuvo que dichos excedentes, al provenir de operaciones habituales del giro, debían tributar con Impuesto de Primera Categoría conforme artículos 49, 52 Ley de Cooperativas y 17 N°4 DL 824.
El tribunal razonó que los excedentes distribuidos por cooperativas a sus cooperados están exentos del Impuesto de Primera Categoría según artículo 51 Ley de Cooperativas, sin distinguir si provienen de operaciones habituales o no. Si bien deben contabilizarse como ingresos brutos (artículo 29 LIR), posteriormente se deducen como rentas exentas (artículo 33 N°2 letra b LIR). El artículo 17 N°4 DL 824 y artículo 52 Ley de Cooperativas solo regulan la contabilización, no establecen tributación. La exención del artículo 51 es posterior y amplia, sin limitaciones. El tribunal citó jurisprudencia d
Se acoge en todas sus partes el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta SII N°344 de 13 de abril de 2015. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Manuel Baraona Sainz , RUT N°4.607.538-2, abogado, en representación de Agrícola y Ganadera Pincoy Limitada, RUT N°78.291.580-0, estudiante, ambos con domicilio para estos efectos en Fundo Pincoy s/n, comuna de San Pablo, Región de los Lagos, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 344 de fecha 13 de abril de 2015, emitida la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, y que fue notificada mediante
Notificación Folio 1365580 de fecha 22 de abril de 2015 , solicitando se deje sin efecto en todas sus partes por adolecer de vicios tanto en forma como en el fondo.
I. Antecedentes previos y fundamentos del servicio.
Señala que con motivo de la declaración de impuesto a la renta año tributario 2014, se inició un proceso de fiscalización, requiriéndose una serie de antecedentes contables y tributarios, por medio de Notificación N°140201299 de fecha 7 de julio de 2014, con el objeto de que acreditara la procedencia de la devolución invocada ascendente a $2.729.274 correspondientes a pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA). 1.2 Agrega que según consta en actas de Recepción y Devolución de Documentos de fecha 30 de septiembre y 21 de octubre, ambas del año 2014, la contribuyente aportó al Servicio una serie de antecedentes financieros, contables y tributarios con el objeto de cumplir con el requerimiento efectuado por la autoridad fiscal, lo que además consta en punto 5 de la segunda página de la Resolución reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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