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Tribunal · solo Pro
DEL CASTILLO MARINO con SII
Fecha: 22-10-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que no acreditó origen de fondos ($62.6 millones) para inversiones en fondos mutuos e inmueble durante 2009, confirmando liquidaciones del SII.
Vivian del Castillo Marino, empresaria individual EIRL en servicios de restauración y banquetería, efectuó durante 2009 inversiones en fondos mutuos por $60.059.694 y compra de inmueble en Talinay por $2.550.000. El SII cuestionó el origen de estos fondos mediante liquidaciones N°38 y N°39 de julio 2013, por $23.037.874 incluyendo impuestos, recargos e intereses. La reclamante alegó que los fondos provenían de retiros de su empresa, remuneraciones como administradora y aportaciones de su pareja Marco Oyarzo Rovira.
El Tribunal aplicó artículo 70 de la LIR sobre presunción de renta en inversiones sin justificación de origen. Analizó instrumentales: balances, declaraciones juradas, certificados de renta, cheques y depósitos bancarios. Concluyó que la reclamante no acreditó suficientemente el origen de fondos, pues los montos declarados ($18.5 millones) resultaban insuficientes para inversiones de $62.6 millones considerando gastos de vida. Los cheques de Oyarzo solo constituían indicio, sin explicación del título jurídico (donación, préstamo). No se probó que los $1 millón mensuales desde 2007 tuvieran car
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose Liquidaciones N°38 y N°39 en todas sus partes. Se ordena cumplimiento administrativo por el SII. Cada parte paga sus propias costas, sin condena a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
“DEL CASTILLO MARINO, VIVIAN ELIANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Marcos Magasich Airola, abogado, RUT N°7.669.851-1, en representación de doña Vivian Eliana del Castillo Marino, RUT N°10.214.939-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián N°2839, oficina 605, Las Condes, Santiago, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°38 y N°39, de 26 de julio de 2013.
Explica que el Servicio pretende el cobro de diferencias de impuestos para el AT 2010 por una suma total de $23.037.874, que incluye Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, recargos e intereses, por considerar que la contribuyente no acreditó el origen de los fondos con que adquirió Fondos Mutuos por una suma total de $60.059.694 y el inmueble rol de avalúo 3171 -119 Ovalle Talinay de la comuna de Ovalle, con fecha 27 de octubre de 2009, por un monto total de $2.550.000. Expone que su representada es egresada de la carrera de Nutrición de la Universidad del Bío-Bío y se dedica, desde el año 2002 como empresaria individual y desde el año 2008 como empresaria individual de responsabilidad limitada, a la prestación de servicios de r estoración, banquetería y aseo.
Expresa que en el año tributario 2009 (comercial 2008), Vi vian Elena del Castillo Marino Servicios EIRL, RUT N°76.019.503-0, tuvo utilidades por la suma de $17.777.748 y la reclamante efectuó retiros por un total de $10.243.500. Agrega que como administradora de su empresa, la reclamante percibió la suma de $900.000 mensuales.
Indica que el año tributario 2010 (comercial 2009), Vivian Elena del Castillo Marino Servicios EIRL tuvo utilidades por la suma de $11.26 8.799 y la reclamante efectuó retiros por un total de $3.774.000.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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