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Tribunal · solo Pro
RODRIGUEZ SANCHEZ con SII
Fecha: 23-10-2015 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario por falta de sustento legal al revocarse la liquidación de primera categoría a la sociedad participada.
Eugenio Rodríguez Sánchez reclama liquidaciones números 23.368 y 23.369 de febrero de 2014 que determinan diferencias de Impuesto Global Complementario para el año 2011. Estas liquidaciones se fundamentaban en diferencias de impuesto de primera categoría determinadas a la Sociedad Forestal Puralaco Limitada, de la cual el contribuyente tiene participación indirecta de 49,5% (50% en Agroforestal Puralaco Ltda., que a su vez posee 99% de Forestal Puralaco). La Corte de Apelaciones de Temuco revocó y dejó sin efecto la liquidación N° 162 emitida a Forestal Puralaco Limitada en mayo de 2012.
El tribunal establece que el Servicio de Impuestos Internos estaba facultado para determinar la situación tributaria del socio como consecuencia de la liquidación a la sociedad. Sin embargo, reconoce que el sustento fáctico y jurídico de las liquidaciones reclamadas desapareció cuando la Corte de Apelaciones dejó sin efecto la liquidación N° 162 emitida a Forestal Puralaco Limitada, que constituía el único fundamento de los actos impugnados. La presunción de legalidad del acto administrativo es independiente de su validez, pero una vez que pierde eficacia por sentencia, cesa el fundamento de l
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones números 23.368 y 23.369 de 13 de febrero de 2014, por carecer de sustento legal al haber sido revocada la liquidación a Forestal Puralaco Limitada. Se desestima el argumento de nulidad por falta de competencia territorial.
Temuco, veintitres de octubre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS MATURANA LANZA , abogado, cédula de identidad N° 4.666.418-3, en representación de don EUGENIO RODR ÍGUEZ
SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 7.003.625-8, con domicilio en calle Hamlet N° 4000, departamento N° 413, comuna de Las Condes, Santiago , quién viene en deducir reclamo en contra de las liquidaciones números 23.368 y 23.369, de 13 de febrero de 2014 emitida s por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinan diferencias de Impuesto Global Complementario en el año tributario 2011 que provienen, a su turno, de las diferencias de impuesto a la renta de primera categoría que afectan a la Sociedad Forestal Puralaco Limitada, de la cual el contribuyente reclamante es socio indirecto. Funda su reclamo en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- Nulidad de la citación N° 3.774:
Expone en este acápite que la citación N° 3.774.- fue emitida por el Jefe de Grupo de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y despachada al domicilio del contribuyente Eugenio Rodríguez Sánchez en la comuna de las Condes, Santiago, actuando dicho funcionario fuera de su jurisdicción. Agrega que dicho procedimiento irregular fue impugnado en la citación N° 3.774 del 24 de julio de 2013 y que el Servicio de Impuestos Internos lo reconoce en los antecedentes de las liquidaciones reclamadas. Así, señala los cobros de impuestos, intereses y recargos que se practican en las liquidaciones reclamadas las cuales tienen como fundamento la referida citación, son absolutamente nulos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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