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Tribunal · solo Pro
SWANHOUSE SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-03-2012 · Materia: Liquidación · Juez: sergio_vera_aparicio
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar Revocatorio
Rechaza reclamación de Swanhouse S.A. contra liquidación por impuesto de primera categoría sobre venta de acciones, por no ser actividad amparada por leyes de excepción tributaria (Leyes 18.392 y 19.149) que solo benefician actividades productivas específicas.
Swanhouse S.A., empresa ganadera e industrial en Tierra del Fuego, adquirió acciones de Frigorífico Patagonia S.A. en 2004 (6.800 acciones por $68 millones) y las vendió el 1 de octubre de 2007 a Marfrig Chile Inversiones por $193.670.573, generando utilidad de $119.621.306. El SII emitió Liquidación N° 49 del 29 de junio de 2011 gravando esta operación con impuesto de primera categoría por $20.681.328 (reajustado a $35.749.123). Swanhouse alegó que como beneficiaria de Leyes 18.392 y 19.149, está exenta de impuesto de primera categoría en sus utilidades.
El Tribunal determina que las leyes de excepción (18.392 y 19.149) eximen del impuesto de primera categoría solo para actividades taxativamente enumeradas (industriales, mineras, transporte, turismo, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, explotación marina). La adquisición y enajenación de acciones no constituye ninguna de estas actividades productivas. Las resoluciones que acogieron a Swanhouse específicamente autorizaron solo matadero/procesamiento de carnes (Ley 18.392) y ganadería/agricultura/piscicultura/fruticultura (Ley 19.149), excluyendo inversiones. El análisis de la historia fided
Rechaza reclamación de Swanhouse S.A. contra Liquidación N° 49 del 29 de junio de 2011 emitida por SII, confirmando gravamen de impuesto de primera categoría sobre venta de acciones. Condena en costas a la reclamante.
Punta Arenas, a dos de marzo del año dos mil doce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 33 y siguientes comparece la contribuyente Swanhouse S.A., R.U.T. N° 96.663.490-1, del giro agricultura, ganadería, matadero, frigorífico y procesamiento de carnes, representada legalmente por don Eduardo Tafra Sturiza, R .U.T. N° 4.103.539 -0, médico veterinario, ambos domiciliados en la Estancia Quinta Esperanza, Cerro Sombrero, comuna de Primavera, Provincia de Tierra del Fuego, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al procedimiento general de reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto la Liquidación número Cuarenta y nueve de fecha veintinueve de junio de dos mil once, emitida por el Servicio de I mpuestos Internos, XII Región, con expresa condena en costas.
Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a).- Que Swanhouse S.A. es una empresa principalmente ganadera e industrial, propietaria del predio ganadero denominado Estancia Quinta Esperanza, y asimismo, explota el Matadero Rio Side. Además, hasta hace poco, fue una de las propietarias del Frigorífico Patagonia. b).- Que todas las actividades referidas se han desarrollado siempre, exclusivamente, en Tierra de l Fuego. Las de ganadería y matadero en la comuna de Primavera, y las del frigorífico en la comuna de Porvenir, y que la existencia de la empresa data desde el año mil novecientos noventa y tres. c).- Que el Servicio de Impuestos Internos cuestiona lo referente a la tributación por la venta de su participación accionaria en el Frigorífico Patagonia, de propiedad de la sociedad anónima del mismo nombre. d).- Que en definitiva, el Servicio de Impuestos Internos decidió aplicar el impuesto de primera categoría, artículo 17 N° 8 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación al mayor valor resultante entre la compra y la venta de las referidas acciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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