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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE TRANSPORTES CHIMBARONGO LIMITADA con SII
Fecha: 28-10-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto de primera categoría por insuficiencia de prueba y falta de cumplimiento de obligaciones de colaboración fiscal.
Sociedad de Transportes Chimbarongo Ltda. presentó Declaración de Renta 2011 solicitando devolución de PPM. El SII envió Carta Operación Renta N°510204135 del 13.09.2011 con observación A08 sobre ingresos no totalmente declarados, requiriendo concurrencia el 27.10.2011 con antecedentes contables. La contribuyente no concurrió a la fiscalización, por lo que el SII emitió Liquidación N°105401000051 del 16.12.2013. La reclamante cuestiona el cálculo del impuesto alegando tributación con renta presunta y omisión de costos y gastos.
El tribunal rechaza la excepción de incompetencia por tratarse de reclamación tributaria conforme artículos 115 y siguientes del Código Tributario. Respecto al fondo, constata que no se efectuó citación formal, por lo que carece de objeto cuestionar su legalidad. Conforme artículo 21 del Código Tributario, pesa sobre la contribuyente la obligación de probar la verdad de sus declaraciones aportando contabilidad fidedigna. La reclamante no acompañó antecedentes suficientes ni contabilidad íntegra. Respecto a renta presunta, el análisis revela incompatibilidades: la contribuyente declaraba con co
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Liquidación N°105401000051. No se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE TRANSPORTES CHIMBARONGO LIMITADA
RUT N° 76.051.848-4
Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Ismael Andres Argandoña Concha, abogado, RUT N° 8.731.528-2, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE TRANSPORTES CHIMBARONGO LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N°76.051.848-4, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada N°840, oficina 608, comuna de San Antonio, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 23.12.2013, se recibió en el domicilio de la reclamante la Liquidación N°105401000051, la que indica que de acuerdo a la revisión practicada y la información del Servicio, surgieron observaciones a la Declaración de Renta del Año Tributario 2011, Folio N°89375351.
2. Solicita declarar la nulidad de la Liquidación N°105401000051, atendido que el acta de notificación de la Citación no se extendió conforme la ley y que la contribuyente tributa en base a renta presunta, por lo que el Servicio debió de gravar a la actividad concreta y especifica que desarrolla la contribuyente y no a la variedad de giros que tenga en su pacto social.
3. Por otra parte, reclama que el Servicio realizó un cálculo de impuestos de primera categoría en base a los ingresos informados por el mismo reclamante en los formularios 29 del año comercial 2010, sin considerar para dicho cálculo los costos y gastos originados para producir la renta.
4. Luego de in dicar el correcto cálculo de la base imponible, añade que el monto que debía cancelar el contribuyente, previa deducción de costos y gastos, es de $2.248.603, suma que señala es visiblemente distinta a la establecida por el Servicio.
5. Conforme todo lo ante riormente expuesto, solicita acoger su reclamación y se declare la nulidad de la actuación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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