Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SAINZ GARCIA con SII
Fecha: 30-10-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por falta de citación previa, toda vez que no concurrían los requisitos legales que obligaban al SII a citar al contribuyente.
Pilar Sainz García presentó declaración de renta año 2011 con crédito por impuesto de primera categoría superior al permitido. El SII remitió carta notificación invitando a concurrir con antecedentes para aclarar irregularidades. La contribuyente no concurrió ni aportó antecedentes, por lo que el SII emitió liquidación N°105301000151. La reclamante cuestiona la liquidación por falta de citación obligatoria conforme artículo 21 inciso 2° del Código Tributario.
El tribunal analiza que el artículo 21 del Código Tributario obliga al SII a citar obligatoriamente al contribuyente solo cuando prescinde de declaraciones y antecedentes presentados, considerándolos no fidedignos, liquidando otro impuesto del que de ellos resulte. En el caso, la contribuyente no aportó antecedentes en sede administrativa para probar la verdad de sus declaraciones, por lo que no concurrió la premisa legal exigida. El tribunal rechaza el argumento de incompetencia, pues se trata de una reclamación tributaria regular. La contribuyente tenía la carga de desviruar la liquidación c
Se rechaza el reclamo. Se mantiene a firme la liquidación N°105301000151. Se niega condena en costas, estimando que hubo motivo plausible para litigar.
1
SAINZ GARCIA PILAR
RUT N° 3.360.832-2
Valparaíso, treinta de octubre de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Gonzalo Pardo Sainz , abogado, RUT N° 7.031.359-6, en representación de PILAR SAINZ GARCIA , abogada, RUT N° 3.360.832-2, ambos domiciliados en calle Cochrane 667, Oficina 606, ciudad de Valparaíso, V R egión, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Liquidación N°105301000151, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que la liquidación materia de autos se funda en los artículos 21 y 24 inciso 1° del Código Tributario, por cuanto, según el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente no habría “aportado antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta” prueba a que lo obligaba el artículo 21 del referido Código.
2. Indica que fue el Servicio el que no permitió aportar dichos antecedentes, toda vez que, nunca citó a la reclamante como lo ex ige el inciso 2° del artículo 21 del Código Tributario.
3. Complementa señalando que la omisión de la citación causó un grave perjuicio a la reclamante por cuanto la privó del procedimiento destinado a hacer sus alegaciones en sede administrativa, atentando en contra de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.
4. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita tener por presentada la reclamación y dejar sin efecto la actuación reclamada, atendido el vicio de nulidad que la afecta.
Que a fojas 18 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga , Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.