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Tribunal · solo Pro
CIFUENTES PEÑA con SII
Fecha: 04-11-2015 · Materia: Resolución · Juez: Andres Esteban Bravo Pacheco
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente contra cambio de destino de inmueble de habitacional a transportes y telecomunicaciones, por instalación de antena celular en menos del 10% del terreno, determinándose que tal cambio es arbitrario.
Eloisa María Cifuentes Peña reclama contra Resolución A08.2013.00009494 del SII que cambió destino de su inmueble ubicado en Orompello 1248, Concepción (Rol 571-23), de habitacional a transportes y telecomunicaciones a partir del 1 de enero de 2013. El predio tiene superficie total de 1.276 m² y posee una antena de telefonía celular instalada en 121 m², arrendada desde 2001. El cambio aumentó contribuciones de $104.423 a $312.089. La reclamante sostiene que el destino principal siempre fue habitacional y que la antena es actividad complementaria. El SII alega que constató destino mixto y que l
El Tribunal estima que la instalación de una antena de telecomunicaciones en parte ínfima del inmueble (menos del 10%) no constituye cambio de destino del predio. La normativa urbanística (OGUC artículo 2.1.24) establece que antenas son complementarias a usos residenciales, permitiendo actividades complementarias sin alterar carácter habitacional mientras no superen mitad de superficie edificada. El cambio de destino es facultad privativa de municipios a través de sus direcciones de obras, la cual el SII no consulta. El inmueble fue acreditado como casa habitación en certificado de bomberos po
Se acoge sin costas el reclamo de Eloisa María Cifuentes Peña contra Resolución A08.2013.00009494. Se ordena al SII restituir el destino habitacional de la propiedad Rol 571-23 de Concepción.
Concepción, cuatro de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 8 y siguientes, comparece doña ELOISA
MARÍA CIFUENTES PEÑA , RUT n.° 5.807.103-K, empleada, con domicilio en calle Orompello n.° 1248 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución N° A08.2013.00009494, de 26 de julio de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos en relación con el inmueble ubicado en calle Orompello n.° 1248, comuna de Concepción, enrolado bajo el n.° 571-23.
Fundando su reclamo expresa lo siguiente:
Indica que la Resolución N° A08.2013.00009494 de 2013, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, cambia el destino principal de su inmueble, de Habitacional a Transportes y Telecomunicaciones, a contar del 1 de enero de 2013, acción que ha incidido en las contribuciones que debe pagar.
Estima que dicho cambio es arbitrario, porque el Servicio de Impuestos
Internos, a través de sus funcionarios, no ingresó materialmente al inmueble. Explica que el cambio aludido implicó una variación en el valor de la cuota de las contribuciones que paga, específicamente, de $104.423 a $312.089.
Relata que su propiedad ha tenido destino habitacional desde el año 1952, sin que haya variado dicho destino, y que si bien en un sector lateral de la propiedad se encuentra instalada desde el año 2001, una antena de telefonía celular, tal emplazamiento no atenta ni afecta su destinación principal.
Agrega que por el contrato en cuya virtud se encuentra instalada la antena, paga impuestos anuales a la renta, de modo que de no acogerse el reclamo, el Servicio de Impuestos Internos le estaría gravando con doble tributación, lo que nuestro sistema impositivo no admite en modo alguno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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