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Tribunal · solo Pro
VIAL MENA con SII
Fecha: 05-11-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra liquidación que presumía rentas no justificadas por inversiones en fondos mutuos, al acreditarse su origen en venta de inmueble de sociedad en que reclamante era socia.
Ingrid Alejandrina Vial Mena, parvularia, recibió durante junio de 2008 la suma de $164.463.801 como su participación (33,34%) en la venta de inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola Viña Santa María Ltda., del cual era socia. Con estos fondos y excedentes de arriendos, invirtió $96.562.075 en fondos mutuos durante 2009. El SII le requirió justificar origen de fondos mediante citación de agosto de 2012. Sin respuesta suficiente, emitió liquidación el 4 de marzo de 2013 presumiendo rentas de primera o segunda categoría, determinando impuestos por $28.900.458.
El tribunal estableció que conforme artículo 70 LIR, cuando no se acredita origen de fondos con que se efectúan inversiones, presumen rentas gravadas. Sin embargo, analizando la instrumental aportada (contrato de compraventa, cartolas bancarias, pagarés, certificados), determinó como hecho establecido que la reclamante recibió efectivamente $164.463.801 producto de la venta del inmueble. Del artículo 3° LIR, concluyó que los fondos provenían de operación de capital (venta inmueble), por lo que su utilización en inversiones quedaba justificada. El artículo 70 LIR solo exige acreditar origen, no
Se acogió reclamo dejando sin efecto la Liquidación N°115000000006 de 4 de marzo de 2013. Director Regional Metropolitan a Santiago Oriente deberá disponer cumplimiento administrativo conforme artículo 6° CT. Cada parte pagará sus propias costas.
“VIAL MENA, INGRID ALEJANDRINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de noviembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Luís Claro Pérez , abogado, Rol Único Tributario N° 6.195.984-K, en representación de doña INGRID ALEJANDRINA VIAL MENA , Rol Único Tributario N° 7.052.774-K, parvularia, ambos domiciliados en Napoleón N° 3059, departamento 703, comuna de Las Condes , quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000000006 (de fecha 4 de marzo del 2013), emitida por el Jefe del Departamento de Fiscalización Personas y Micropequeña Empresa Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En la primera parte de su reclamo y respecto a los hechos, expone que con fecha 9 de diciembre de 2010, recibió la notificación Folio N°87459850, realizada por la Fiscalizadora N° 2132, doña Alejandra Sotomayor, para justificar una inversión hecha por su representada en el año 2009, por $96.562.075.-, solicitándole información con fecha de entrega máxima el día 01 de enero de 2011. Expresa que en marzo de 2011, se reasignó su caso a la fiscalizadora Pamela Corro, y posteriormente a la fiscalizadora doña Jessica Sánchez para, posteriormente, volver a resignársele el caso a doña Pamela Corro, acompañándosele a ambas los antecedentes requeridos.
Explica que posteriormente la Fiscalizadora N° 2344 [sic], le señaló a su representada que debía presentarse el día 27 de marzo de 2013 con nuevos antecedentes , emitiéndose, sin embargo, la Liquidación el día 4 de marzo de 2013, por un monto de $48.090.270.-, no siendo notificada ésta en su domicilio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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