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Tribunal · solo Pro
Moreno Silva con SII
Fecha: 11-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de transportista contra liquidación de impuestos por no acreditar origen de fondos en inversiones cuestionadas, al no presentar prueba durante término probatorio.
Camilo Moreno Silva, transportista que tributa bajo régimen de renta presunta, fue citado por el SII para justificar el origen de fondos con que adquirió un inmueble y tres vehículos durante 2010. No respondió la citación. El SII emitió liquidación determinando diferencias de Impuesto de Primera Categoría para 2011. El reclamante presentó documentos antes de iniciado el término probatorio, alegando que las inversiones provenían de créditos bancarios, venta de un vehículo e ingresos de su actividad de transporte.
El Tribunal consideró que conforme al artículo 132 inciso tercero del Código Tributario, en procedimiento general de reclamaciones toda prueba debe rendirse dentro del término probatorio de veinte días. Los documentos acompañados antes de iniciado este término no pueden ser valorados para resolver la controversia. El tribunal no puede recurrir a antecedentes aportados fuera de la oportunidad procesal correspondiente. Aunque el reclamante afirmó justificar las inversiones, no rindió prueba durante el término probatorio para acreditar sus alegaciones sobre origen de fondos. Se reconoce que contr
Se rechaza la reclamación por insuficiencia de prueba. Se confirma la Liquidación N°106101000008 emitida por el SII. No se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
CAUSA : “MORENO SILVA, CAMILO CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 12 de agosto de 2014, de don CAMILO ANDRES MORENO SILVA, cédula nacional de identidad número 15.104.635-5, transportista, domiciliado en Sitio 9, Grupo Habitacional La Cruz, Sector 1, comuna y ciudad de Rancagua, quien dentro de plazo interpone reclamo en contra de la Liquidación N°106101000008, notificada por cédula con fecha 25 de abril de 2014, la cual determina diferencias de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, conforme a lo establecido por el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se resumen:
Que, en cuanto a los hechos la parte reclamante indica que el origen de la Liquidación que reclama emanaría de la Citación N° 112300349, de fecha 22 de Octubre de 2012, notificada sólo el 14 de Agosto de 2013, y a través de la cual se le solicitó la justificación del origen de los fondos con los cuales adquirió un inmueble y tres vehículos, durante el año 2010. Agrega que no dio respuesta a la referida citación por desconocimiento, procediendo el Servicio a emitir la Liquidación que se reclama.
Hace presente el actor que es un contribuyente que tributa bajo el régimen de Renta Presunta, por lo que contablemente sólo lleva el Libro de Compraventa en base al cual realiza sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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