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Tribunal · solo Pro
PETROMAGALLANES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Petromagallanes Limitada recurre contra Liquidación N° 29.053 por año tributario 2012 por $1.479.833.983, alegando prescripción de la acción fiscal respecto a 2011 y falta de notificación íntegra del acto administrativo.
El SII emitió Liquidación N° 29.053 de mayo 2014 (notificada septiembre 2014) determinando diferencia de impuesto por $1.479.833.983 para año tributario 2012. La liquidación objeta múltiples gastos y cuentas de pasivo alegando falta de respaldo documental. Petromagallanes señala haber respondido citación y aportado antecedentes al SII. La Liquidación incluyó redeterminación de Renta Líquida para año tributario 2011 sin anexar documento denominado "Anexo 1" a la notificación.
La reclamante alega prescripción de la acción fiscalizadora respecto a 2011 conforme artículos 59 y 200 del Código Tributario, pues la citación fue notificada el 30 mayo 2014, ya vencido el plazo de 3 años desde 30 abril 2014 (fecha de pago del impuesto 2011). Argumenta que aunque citación amplía plazo en 3 meses, debe notificarse antes del vencimiento del plazo ordinario. De forma subsidiaria, alega que Liquidación N° 29.053 no fue notificada íntegramente conforme Ley N° 19.880 artículo 45, por omisión del "Anexo 1" que contiene información esencial para la determinación del impuesto, vulnera
No se visualiza en el texto proporcionado la parte resolutiva del fallo que indique si el tribunal acogió o rechazó las pretensiones de la reclamante o de qué manera resolvió la controversia.
Cuatrocientos sesenta y dos 462
Punta Arenas, a once de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 42 y siguientes comparece la abogada doña Javiera Carolina Ruidiaz Caerols, R.U.T. N° 17.477.063-8, en representación de Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 9 N° 07200, ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 29.053, de fecha 30 de mayo de 2014 y notificada con fecha 30 de septiembre del mismo año, emitida por el Servicio de Impuestos de la XII Dirección Regional Punta Arenas, solicitando que se la deje sin efecto, totalmente o en parte, todo con expresa condena en costas, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone:
I.- ANTECEDENTES 1).- Que por medio de la Liquidación N° 29.053, de fecha 30 de mayo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) determinó una diferencia total de impuesto por $1.479.833.983, correspondiente al Año Tributario 2012. Estas diferencias se fundan en impugnaciones a una serie de cuentas de gastos de la reclamante, respecto de las cuales el Servicio de Impuestos Internos señaló que no se respaldaron debidamente. 2).- Que por lo anterior la reclamante solicita que en esta instancia judicial se revierta el criterio del Servicio de Impuestos Internos que calificó como ingreso tributario una partida de pasivo que bajo ninguna circunstancia ha significado para la reclamante un incremento de patrimonio en los términos que exige la Ley sobre Impuesto a la Renta; y de igual forma dar por acreditadas las partidas de gastos objetadas por el Ente Fiscal. 3).- Que el siguiente cuadro contiene una tabla con las partidas liquidadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Liquidada /
Cuentas N° de Cuenta Fecha / Monto
Conciliada
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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