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Tribunal · solo Pro
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con Espinoza Olivares Alfredo Ernesto y Otra
Fecha: 12-11-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal confirma parcialmente Acta de Denuncia por delito tributario (art. 97 N°4 inciso 2 CT), acreditando maniobras fraudulentas con facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA. Impone multa de $1.477.250 equivalente al 100% de lo defraudado. Rechaza acusación por inciso 1 (declaración falsa de renta) por falta de prueba documental.
Contribuyente Espinoza Olivares Alfredo Ernesto y Otra (servicios funerarios) fue denunciado por SII por registrar y declarar seis facturas falsas de dos proveedores (Comercial Lo Errázuriz Limitada y Lema y Cía. Limitada) en períodos septiembre-diciembre 2012. El contribuyente utilizó estas facturas como crédito fiscal IVA y gastos de operación. Al cotejar con los registros de los supuestos proveedores, se constató que las facturas tenían números idénticos pero fueron emitidas a otros clientes, con fechas y montos distintos. El contribuyente alegó haber comprado a vendedor Ramón Veliz sin pod
El tribunal establece que en procedimiento administrativo tributario por delitos rige presunción de inocencia; corresponde al SII probar la acusación, no al contribuyente. Se fija prueba en dos puntos: efectividad del crédito fiscal y uso de facturas incumpliendo requisitos legales. Respecto del inciso 1 (declaración falsa de renta), el tribunal concluye que SII no aportó documentación del Formulario 22 (declaración de renta AT 2013), balance, ni cálculo de Renta Líquida Imponible, por lo cual no acreditó que contribuyente registrara facturas falsas como costo/gasto en determinación de renta.
Confirma parcialmente Acta de Denuncia N°6 de 24 de agosto 2015 solo respecto del delito tipificado en art. 97 N°4 inciso 2 CT (maniobras fraudulentas para aumentar crédito fiscal IVA). Rechaza acusación por inciso 1 (declaración falsa de renta). Aplica multa de $1.477.250 equivalente al 100% del monto defraudado en IVA. Ordena giro de multa una vez ejecutoriada.
MIN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
Que a fojas 1 rola el Acta de Denuncia N*6, de fecha 24 de agosto de 2015, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente ESPINOZA OLIVARES ALFREDO ERNESTO Y OTRA, RUT N*53.307.496-0, con giro en “Servicios Funerarios”, domiciliado en Avenida Independencia N*1586, comuna de Independencia, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 número 4, incisos 1 y 2 del Código Tributario.
Que en dicha actuación el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) indica, en resumen, que detectó la utilización indebida de Crédito Fiscal IVA, ya que el contribuyente registró en su Libro de Compra y Venta facturas falsas de dos proveedores, las que declaró en el Formulario 29 (en adelante F29) respectivo.
Expresa que la utilización indebida de créditos fiscales detectada se fundó en la existencia de facturas falsas, situación que se estableció a partir de la verificación efectuada en los registros contables por las operaciones efectuadas en los períodos comprendidos entre los meses de septiembre a diciembre de 2012. Añade que lo anterior fue corroborado mediante cruce de información con el supuesto proveedor de la factura N*%8716 impugnada, emitida por Comercial, Pernería, Ferretería y Maestranza Lo Errázuriz Limitada, debido a que se evidenció que el documento señalado fue emitido, contabilizado y declarado a nombre de otro contribuyente, en fecha y monto distinto, según consta en la documentación consistente en la factura emitida por el supuesto proveedor, su libro de ventas y su F29 correspondiente al período marzo 2013.
Sostiene que idéntica situación aconteció al realizar cruce de información con el supuesto proveedor de las facturas números 0206795, 0206798, AO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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