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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA INCOSERV LIMITADA con SII
Fecha: 13-11-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Constructora Incoserv contra liquidaciones de IVA, Impuesto a la Renta y multas por uso de facturas falsas, prescripción y falta de fundamentación.
Constructora Incoserv fue sometida a auditoría tributaria mediante notificación del 04.07.2013. El SII determinó diferencias de impuestos por utilización de crédito fiscal con facturas ideológicamente falsas de varios proveedores. Las declaraciones fueron declaradas maliciosamente falsas. El SII emitió liquidaciones n° 27490 a 27508 y n° 104 de fecha 30.07.2014. La contribuyente no respondió a citación del 28.03.2014 conforme al artículo 63 del Código Tributario.
El tribunal analiza cuatro aspectos: (1) Prescripción: rechaza alegación de prescripción de liquidaciones 27503 y 27504 por declaración maliciosa de falsedad que amplía plazo a 6 años; (2) IVA: desestima argumento sobre falsedad de facturas, confirmando que contribuyente no acreditó efectividad material de operaciones ni cumplió resguardos del artículo 23 n° 5 DL 825; (3) Impuesto Renta: valida aplicación artículo 35 LIR por negligencia de contribuyente al no aportar antecedentes solicitados, estima que ocultamiento de Ordinario n° 101 no genera perjuicio ni vulnera defensa; (4) Multa artículo
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra liquidaciones n° 27490 a 27508 y n° 104 de 30.07.2014. Se confirman todas las liquidaciones. Se condena en costas a la parte reclamante por carecer de motivos plausibles para litigar.
Concepción, trece de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 24 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, depto. 1102 de Concepción, en representación procesal de CONSTRUCTORA INCOSERV LIMITADA, RUT: 76.037.365 -6, representada legalmente por doña Miriam Verónica Sánchez Álvarez, Rut n°. 8.164.666-K, con domicilio en calle Valdivia n.° 190, Los Ángeles, quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones n° s. 27.490 a 27.508 y la N° 104, todas de fecha 30.07.2014.
Inicia su relato , señalando que las liquidaciones n°s . 27503 y 27504 deben ser dejadas sin efecto por haber sido emitidas fue ra del plazo de prescripción de 3 años contemplados en el artículo 200 del Código Tributario, debiendo contarse el plazo de prescripción (caducidad) de la siguiente manera: a.- Respecto de la liquidación 27503, el plazo ha comenzado a computarse el día 12 de abril del año 2011, en virtud del artículo 64 inciso 1° del Decreto Ley 825, en relación al artículo 200 del Código Tributario. b.- Tratándose de la liquidación 27504 , el plazo ha comenzado a computarse el día 14 de marzo de 2011, conforme la misma normativa citada. Luego, el reclamo indica que desde las fechas indicadas, al día 30 de julio de 2014 (día de la notificación de las liquidaciones), han transcurridos más de tres años, cumpliéndose el plazo previsto en el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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